SIN INFORMACION

PARRA OCAMPO EDWARD ANDRES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Martin Bernardo Canessa Zamora, abogado, en favor de Edward Andrés Parra Ocampo, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estime arbitrario e ilegal consistente en mantener vigente la orden de abandono en su contra, en Resolución Exenta N°115101, mediante la que rechazó su solicitud de reconsideración de visa temporaria, amenazando la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado ingresó al territorio nacional el 5 de junio de 2015, cumpliendo con todos los requisitos migratorios, obteniendo una visa de turista. Posteriormente se le otorgó visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales vigente hasta 31 de marzo de 2016. Indica que el 25 de abril de 2017 solicitó una prórroga de la residencia por otro año, lo que fue rechazado mediante resolución Exenta N°978 de 6 de julio de 2017, dicha resolución indicaba como motivo: “(…) que, consecuentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 N°1 del reglamento de Extranjería, es procedente el rechazo de esta solicitud, en atención a que registra una condena en calidad de autor, en grado de consumado del delito de Tráfico de pequeñas cantidades a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo del Juzgado de Garantía de los Andes”. Precisa que efectivamente el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RIT N°2158-2016, por el delito de Tráfico en pequeñas cantidades (artículo 4 Ley 20.000), quedando ejecutoriada la causa el 20 de septiembre de 2016. La condena fue una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue cumplida en remisión condicional por el plazo de un año y una multa de 1 UTM (esta última considerada cumplida por los días que estuvo privado de libertad). No obstante lo anterior, destaca que desde la fecha de comisión de delito (26 de julio de 2016) el amparado mantuvo una conducta intachable en el país, sujetándose estrictamente a la legislación y sin cometer ningún nuevo ilícito penal, además, cumplió con la condena asistiendo regularmente al centro de reinserción social y, en consecuencia, logró reinsertarse socialmente, formar una familia, encontrar trabajo estable y ser un aporte para la sociedad. Así, el 18 de julio del 2017, presentó una solicitud de reconsideración de visa, acompañando un contrato de trabajo, certificados de nacimiento de sus hijos colombianos todos con permanencia definitiva y certificado de matrimonio celebrado en Chile con doña Jeniffer Valencia quien es titular de permanencia definitiva también. Indica que, a través de la Resolución Exenta N°3879 de 31 de octubre del 2018, la autoridad migratoria, sin ponderar los elementos antes señalados y el arraigo en el país, rechazó la reconsideración presentada. Desde esa fecha ha intentado regularizar su situación, presentando solicitudes de residencia ante la autoridad, siendo la última de las resoluciones la Resolución Exenta N°115101, de fecha 19 de diciembre de 2022, mediante la cual confirmó el rechazo de una solicitud de reconsideración y – lo que motiva el presente recurso de amparo – decidió mantener vigente una orden de abandono en su contra. Señala que la decisión de la autoridad no tomó tomó en consideración la reinserción social del amparado, su arraigo laboral y su contexto familiar, cuestiones que se han hecho presentes a la autoridad a través de la documentación correspondiente, consistente en contratos de trabajo, certificados de nacimiento de sus hijos y de matrimonio con su cónyuge, quienes son titulares de residencia definitiva. En cuanto al arraigo familiar, indica que es sostenedor de su familia y pa

Fallo

por tanto, que se acoja el presente recurso de amparo y que, en definitiva, se deje sin efecto la sanción migratoria de abandono contemplada en la Resolución Exenta N°115101 de fecha 19 de diciembre de 2022. En el segundo otrosí de su recurso solicitó orden de no innovar consistente en la suspensión de los efectos de la resolución recurrida, solicitud denegada por resolución de once de abril del año en curso. Segundo: Que evacúa informe don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se refiere a los antecedentes del caso del señor Parra Ocampo, reiterando que la solicitud presentada por aquel el día 24 de abril del año 2017, fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 978, de fecha 6 de julio de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Los Andes, en atención a la condena penal que registraba (dictada con fecha 7 de septiembre de 2016, en causa RIT 2158-2016, RUC 1600566431-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes). De dicha resolución el extranjero presentó recurso de reconsideración, fundado principalmente en su reinserción laboral y arraigo familiar. En dicha oportunidad se le solicitaron antecedentes, los que efectivamente acompañó, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Exenta N° 3879, de fecha 31 de octubre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Los Andes, rechazó la reconsideración d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Al folio 18; A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Martin Bernardo Canessa Zamora, abogado, en favor de Edward Andrés Parra Ocampo, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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