2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció la causa O-652-2021, caratulada “Jeldres y otro / Puga Mujica Asociados S.A y otra”, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido indebido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el juez de la instancia acogió la demanda por despido indebido y ordenó el pago de las prestaciones que se indican. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad sustentado en dos causales, la principal basada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio aquella establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicitando, por ello, la invalidación del fallo y, en consecuencia, sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 24 de febrero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Primero: Que el recurrente indica, al fundamentar su recurso, que el juez de la instancia incurrió en la causal invocada al decidir que no se configuró la causal de despido del artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo, por cuanto los medios probatorios aportados al proceso, tales como contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo; cartas de despido y protocolo y reglamentos por covid-19, permiten sostener el motivo de despido invocado, al demostrar con ellos que los trabajadores se trasladaron desde sus lugares de origen hasta la faena junto a otros empleados, de manera tal que pusieron en riesgo la seguridad del establecimiento y/o a la salud de sus compañeros de trabajo y la suya. Segundo: Que, para decidir, es dable señalar que la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es de formulación múltiple, en el sentido que bajo una misma enunciación se contienen tres motivos distintos de nulidad, cuyo denominador común está en corresponder a vicios o defectos formales en el pronunciamiento de la sentencia, a saber: a) Los atingentes a la omisión de requisitos previstos en la ley para la dictación de una sentencia definitiva; b) la continencia de decisiones contradictorias en un mismo fallo, y c) Lo que genéricamente se denomina como decisión incongruente. Por su parte, el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, dispone que la sentencia deberá contener “N°4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, a este respecto el recurrente indica una serie de pruebas que, a su juicio, han sido omitidas de analizar, sin embargo, basta tener a la vista los considerandos cuarto, en el que se indican los puntos no controvertidos; quinto y sexto, que señalan los medios de prueba, entre ellos los contratos de trabajo, los anexos, instructivos buses, de limpieza y sanitización, más las recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo, todos asociados a covid-19, para concluir que el sentenciador analizó todos ellos, resolviendo que la negativa de los trabajadores no se encuadra en la causal de despido, es decir en “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”, por cuanto no ingresaron a la faena y es eso lo que se buscaba con el test, o sea que personas contagiadas entraran al lugar de trabajo, único momento en que la demandada exigía el examen. Cuarto: Que, como primera cuestión debe apuntarse que esta causa no existió controversia acerca de los aspectos de hecho esenciales involucrados en las pretensiones de las partes de manera que las pruebas que se dicen omitidas no podrían alterar lo viene asentado en el

Fallo

fallo y, en consecuencia, sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 24 de febrero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Primero: Que el recurrente indica, al fundamentar su recurso, que el juez de la instancia incurrió en la causal invocada al decidir que no se configuró la causal de despido del artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo, por cuanto los medios probatorios aportados al proceso, tales como contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo; cartas de despido y protocolo y reglamentos por covid-19, permiten sostener el motivo de despido invocado, al demostrar con ellos que los trabajadores se trasladaron desde sus lugares de origen hasta la faena junto a otros empleados, de manera tal que pusieron en riesgo la seguridad del establecimiento y/o a la salud de sus compañeros de trabajo y la suya. Segundo: Que, para decidir, es dable señalar que la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es de formulación múltiple, en el sentido que bajo una misma enunciación se contienen tres motivos distintos de nulidad, cuyo denominador común está en corresponder a vicios o defectos formales en el pronunciamiento de la sentencia, a saber: a) Los atingentes a la omisión de requisitos previstos en la ley

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció la causa O-652-2021, caratulada “Jeldres y otro / Puga Mujica Asociados S.A y otra”, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido indebido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el juez de la instancia acogió la demanda por despido indebid

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