VILLALOBOS/SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año 2022, comparece doña Muriel Letelier Briones, abogada, en representación de don Gustavo Enrique Villalobos Rodríguez, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño N° 82 oficina N° 1202, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, representado por su Directora (S) Daniela Soto Villalón, ambos con domicilio en Brasil Nº 912, de la Comuna y ciudad de Rancagua, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°116799/61/2022, de fecha 5 de octubre de 2022, que decide poner término anticipado a la contrata del recurrente. Refiere que el recurrente con fecha 1 de septiembre del año 2018, ingresó a prestar servicios para la parte recurrida, como profesional, asimilado al grado 5º de escala de sueldos del D.L. 3551 de 1980, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, según designación decidida por Resolución Exenta RA Nº116799/53/2018. Hace presente que desempeñó dicho cargo durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, siendo su contrata prorrogada anualmente, siempre de forma continua. Señala que fue contratado con la finalidad de apoyar técnicamente al SERVIU en su calidad de Arquitecto y que dentro de las funciones que debía realizar se encuentran las siguientes: 1.- Participar de reuniones con los clientes internos SERVIU, SEREMI Vivienda y MINVU, y con clientes externos como Comités de vivienda, Entidades Patrocinantes y funcionarios municipales y funcionarios regionales. 2.- Proponer a la Dirección soluciones a las diferentes temáticas a tratar; evaluar, proponer y resolver las tareas encomendadas por sui jefatura. 3.- Asistir a reuniones en las dependencias del servicio y en terreno. 4.- Revisar toda la documentación que sería firmada finalmente por el Director Regional. Agrega que en razón a su amplia experiencia e impecable desempeño y después de haber pasado un ext
Fundamentos
fundamentos de hecho que expliquen, verdaderamente, la decisión allí adoptada, recurriendo como argumento sólo a la expresión contenida en su contratación “mientras sus servicios sean necesarios”. Además, es arbitraria, puesto que la referida ausencia de motivos que justifiquen la determinación en ella contenida demuestra que ha obedecido al mero capricho de la autoridad que la expidió. Sostiene que reafirma el actuar arbitrario de la recurrida el hecho que el puesto de trabajo aún existe, fue calificado en lista 1 de distinción y cumple con el perfil del cargo para el que fue contratado. Finalmente indica que con el actuar de la recurrida se está vulnerando la confianza legítima del recurrente, el debido proceso legal tanto en lo adjetivo, como en lo sustantivo, y consecuencialmente el principio de igualdad consagrado en el Artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Agrega que igualmente se ha vulnerado su derecho a la libertad de trabajo consagrado en el numeral 16 del artículo 19 ya mencionado y el derecho de propiedad contenido en el numeral 24 de la norma antes referida. Solicita en definitiva se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N°116799/61/2022 de fecha 05 de octubre del 2022, no se disponga dicho término y en consecuencia siga vigente el actual contrato del recurrente, pagándole íntegramente las remuneraciones y demás beneficios laborales mes a mes, desde que ha sido separado del Servicio, ordenando su reincorporación, con expresa condenación en costas. Adjunta documentación. Con fecha 23 de noviembre del año 2022, Daniela Jara Soto, abogado, jefa del Departamento Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien evacúa el informe pedido al recurrido, solicitando el rechazo de la acción cautelar. Indica que la contratación del recurrente no fue mediante concurso público, sino que fue determinado e instruido directamente por el Director de la época, el Sr. Manuel Alfaro Goldberg, quien mediante memorándum interno N° 63 de 2018 instruye a la jefa del Depto. de Administración y Finanzas que contrate en grado 5° al Sr. Villalobos, como Asesor Técnico de la Dirección Regional, de manera directa, por lo que fue requerido para asesorarlo personal y directamente a él, mas no para cumplir alguna de las funciones permanentes y habituales que se desarrollan día a día en dicha repartición, en definitiva sus labores eran de gabinete. Agrega que la Contraloría General de La República, en reciente Dictamen N° E156679 de fecha 18 de noviembre de 2021, ha señalado que el criterio de la “confianza legítima” no resulta aplicable respecto de asesores en gabinetes de jefes de servicio, señalando que atendida la naturaleza de confianza que existe entre esas autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, estos servidores no se encuentran beneficiados con la confianza legítima de que trata la presente instrucción. Sostiene que el acto admin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Muriel Letelier Briones, abogada, en representación de don Gustavo Enrique Villalobos Rodríguez, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 13.968-2022 Protección. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
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C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año 2022, comparece doña Muriel Letelier Briones, abogada, en representación de don Gustavo Enrique Villalobos Rodríguez, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño N° 82 oficina N° 1202, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Servi
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