JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ WILDER MONTAÑO ROSAS.

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando ésta fuera necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Tercero: Que, los antecedentes expuestos en la audiencia conducen a concluir que en la especie se advierte la clara existencia de un peligro de fuga del encausado, en razón de no contar con un documento fehaciente demostrativo de su identidad, sin haber aportado antecedentes que den cuenta de un eventual arraigo en lo social, familiar y/o laboral, ni haber proporcionado un domicilio particular que le sirviere de residencia, razones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, autorizan al tribunal para disponer medidas cautelares que, de manera proporcional, salvaguarden la consecución de los fines del procedimiento, necesidad que en este caso se ve suficientemente satisfecha con las medidas ordenada por el a quo, complementadas con aquella que se pasará a decir. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Wilder Montaño Rosas y le impuso las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del referido Código, esto es, firma mensual en Carabineros de Chile y arraigo nacional, con declaración que el referido encausado queda sujeto, además, a la cautelar de arresto domiciliario nocturno, para lo que deberá aportar al proceso el domicilio claro y preciso que le sirve de residencia en Chile. El juez de la causa dispondrá lo pertinente para hacer cu

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1039-2023 Penal Ruc: 2300381005-4 RIT: 1112-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señoras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalan Romero. Relator: Cristian Calderón Bórquez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Esteban Cofré Sandoval Fiscal: Jacqueline

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