M.P. C/ CRISTIAN MARCELO DURÁN CÁRDENAS
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos a la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N°20.000. Precisa que, de los hechos acreditados no aparece ningún elemento probatorio que revele el propósito de traficar de su representado atendido que el bien jurídico protegido por el legislador en todas las figuras legales que dicen relación con el tráfico de drogas o sustancias estupefacientes, es la salud pública y si bien el legislador anticipa la consumación de tales ilícitos a la etapa de mero peligro para ese valor protegido -afectar ese bien jurídico- la droga tiene que circular y, para que se vea amenazado, al menos, debe existir la intención de hacerla circular, es decir, el sujeto activo debe representarse o querer que la droga que tiene en su poder sea transferida a terceros, por lo tanto, aun tratándose de pequeñas cantidades, debe concluirse que la conducta debe ir siempre acompañada del propósito de traficar a cualquier título. Destaca que el artículo 4 inciso 1° de la ley 20.000, tiene una causa de atipicidad consistente en que la droga estuviese destinada a un tratamiento médico o al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo; y, en consecuencia, para la existencia del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, no sólo deben determinarse las conductas de poseer, transportar o portar consigo la droga, sino que, además debe estar presente en esas acciones el ánimo o intención de traficar y en el presente caso, no se encontró al acusado tratando de vender, ni con ningún elemento que permitiera presumir su ánimo de traficar. Hace alusión además a la escasa cantidad de droga que portaba su defendido, 36 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 2,6 gramos neto de pasta base de cocaína que, unida a la ausencia del ánimo de traficar, solo permiten dar por establecida la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000. Tercero: Que, para resolver el presente recurso, habrá que verificar si la conducta realizada por el imputado reúne las exigencias del tipo p
Fundamentos
considerando “OCTAVO” de la sentencia impugnada, se consignan como hechos establecidos los siguientes: “El 24 de abril de 2019, aproximadamente a las 12:10 horas, Cristian Marcelo Duran Cárdenas se encontraba en Avenida Arturo Prat con Pedro Montt, San Antonio, manteniendo en su poder, un calcetín contenedor de 36 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 2,6 gramos neto de pasta base de cocaína, así como la suma de $5.200, droga que no puede estimarse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Los hechos antes descritos tipifican, el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N°1 de la Ley 20.000, en grado consumado.”. Quinto: Que, entrando a un análisis de la Ley 20.000 que sanciona "el tráfico ilícito" de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cabe destacar que en su articulado se manifiesta la intención del legislador de prohibir y, en su caso, castigar, los intentos de trascendencia de la vinculación que cualquiera tenga con psicotrópicos. Sabemos que el derecho punitivo en relación a las drogas, sanciona la conducta en la medida que ella alcanza o afecta a otro. Es así que, en el artículo 3° de la Ley 20.000 se señala que las penas que establece el artículo 1° se aplican, también, a quienes "trafiquen" con tales sustancias y a los que, por cualquier medio "induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias." Resulta evidente que del significado del verbo traficar se infiere su natural trascendencia; no se trafica consigo mismo. Tampoco presenta mayor dificultad la inteligencia de las formas verbales "inducir", "promover" o "facilitar" el uso o consumo de los elementos cuestionados. En suma, el legislador visualiza siempre el resultado perverso de aquel que incurre en la delictiva práctica de comercializar droga para un uso o consumo no legitimados terapéuticamente. Lo señalado, explica la redacción del artículo 4° de la citada ley, y que el
Fallo
fallo impugnado y se proceda a dictar otro de reemplazo en forma inmediata, pero por separado, en que se condene a su representado por la falta de porte de droga en lugar público, prevista y sancionada en el inciso antepenúltimo del artículo 50 de la Ley N°20.000, cometida el 24 de abril de 2019, en la comuna de San Antonio. Segundo: Que, como sustento de la causal invocada, el recurrente arguye que el fallo impugnado hace una errada aplicación del artículo 4 de la Ley 20.000, toda vez que no se han logrado acreditar los supuestos fácticos del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, basándose en que la conducta del imputado corresponde a la de consumo y, por consiguiente, resulta necesario recalificar los hechos a la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N°20.000. Precisa que, de los hechos acreditados no aparece ningún elemento probatorio que revele el propósito de traficar de su representado atendido que el bien jurídico protegido por el legislador en todas las figuras legales que dicen relación con el tráfico de drogas o sustancias estupefacientes, es la salud pública y si bien el legislador anticipa la consumación de tales ilícitos a la etapa de mero peligro para ese valor protegido -afectar ese bien jurídico- la droga tiene que circular y, para que se vea amenazado, al menos, debe existir la intención de hacerla circular, es decir, el sujeto activo debe representarse o querer que la droga que tiene en su poder sea transferida a terc
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes penales provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, RIT 52- 2022, comparece el Defensor Penal Público don Salvador Daniel Wasserman Rosinsky, quien en representación del imputado Cristian Marcelo Duran Cárdenas, deduce recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica