5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YERTTY DANAY OSSANDON ARAYA

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 5-2022, RUC N° 2100042452-5, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de enero pasado se condena a Yertty Danay Ossandón Araya como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentado, en perjuicio de Daniel Fuentes Carmona, cometido el día 14 de enero de 2021 en la comuna de Maipú, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Se la condena además a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autora del delito de conducir un vehículo, a sabiendas, con placa patente oculta o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192, letra e) de la ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 14 de enero de 2021, en la comuna de Maipú y a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y a la inhabilitación para la obtención de licencia de conducir por el término de un año. Por la extensión de las penas no se le concede sanción sustitutiva de la Ley N° 18.216. En contra de esta sentencia el Defensor Penal Privado, don Adolfo Miranda Urzúa en representación de la condena, ha deducido recurso de nulidad fundado en la causa del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el 28 de marzo del año en curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto la defensa del condenado como el representante del Ministerio Público, fijándose esta audiencia para la lectura de la sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurrente denuncia infracción al artículo 449 N° 1 del Código Penal y como fundamento de la causa transcribe el fundamento Undécimo del fallo, en el cual se determina la pena aplicable a la acusada, que en lo pertinente, es del siguiente tenor: “Respecto al delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de tentado, acorde a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, se castiga como consumado, luego al determinar la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, no se considera lo establecido en los artículos 65 a 69, debiendo aplicarse las reglas establecidas en el artículo citado, esto es, en la especie, la regla del número 1 de tal norma, por lo que acorde a ello este tribunal aplicará el mínimo de la pena posible dentro del grado determinado por la ley al ilícito, atendiendo al número dual de atenuantes y la relevancia de las mismas, como a la escasa extensión del mal causado”; señalando que se condenó a Ossandón Araya como autora de un delito tentado y por ello no le es aplicable la norma del artículo 449 N° 1 del Código Penal, que impone un marco rígido para este tipo de ilícito, pues dispone que la sanción debe ser la pena señalada por la ley al delito, por lo que corresponde estar al artículo 50 del mismo texto legal, que dispone que a los autores se les impondrá la pena que “se hallare señalada por la ley” agregando la norma que “Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado”. El recurrente postula que por la especialidad de la norma la interpretación del citado artículo 449 del estatuto penal debe ser restrictiva, aplicando el principio indubio pro reo, por lo cual entiende que se aplica solo a aquellos casos en que la sanción a imponer corresponda a la señalada por la ley al autor del delito consumado, sin ser pertinente cuando el ilícito -como ocurre en el caso de la especie- se encuentra en grado de frustrado o tentado, ni a los cómplices o encubridores. Como consecuencia lógica de todo lo anterior, manifiesta que considerando que concurren dos circunstancias atenuantes, a saber la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9, y la circunstancia atenuante de reparación celosa del mal causado del articulo 11 N°7, ambos del Código Penal, considerando que la pena del delito de robo en lugar habitado se compone por un grado de pena divisible, necesariamente debe darse aplicación al inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal, correspondiendo rebajar la sanción al menos en un grado cuando se está en presencia de dos o más atenuantes de responsabilidad. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus tesis. Finalmente, explica la trascendencia del vicio alegado, solicitando se invalide el

Fallo

fallo y dictando este tribunal sentencia de reemplazo, conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, declare que la pena que corresponde imponer a la acusada es la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente oculta. Segundo: Que relación al motivo de nulidad que se revisa, conviene reiterar que el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal, ha sido instituido para velar por la correcta aplicación de la ley dentro de los hechos que se dan por establecidos en la sentencia. Además, el recurrente debe precisar si los juzgadores incurrieron en una contravención formal de la ley, en una errónea interpretación del o de los preceptos que se estiman conculcados, o en la hipótesis de falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictada. Tercero: Que la defensa plantea que los juzgadores yerran al efectuar la determinación de la pena para el delito de robo con fuerza en lugar habitado. El error de derecho denunciado radica en la equivocada interpretación de los sentenciadores al tenor de la norma del artículo 449 numeral 1º del Código Penal, por cuanto tratándose de un delito en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT N° 5-2022, RUC N° 2100042452-5, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de enero pasado se condena a Yertty Danay Ossandón Araya como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentado, en perjuicio d

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