INVER. MULTICENTRO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO. VISTA CONJUNTA CON ROLES 11-2020, 12-2020 Y 13-2020.
Rol
75636-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°75.636-2021, caratulados “Inversiones Multicentro SpA con Ilustre Municipalidad de Curepto”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra de la Municipalidad de Curepto por la aplicación ilegal del artículo 23 del D.L. 3.063 de Rentas Municipales, que provocó el empadronamiento y cobro de patente municipal y/o comercial a Inversiones Loma Suave Limitada. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, realiza una errónea interpretación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales toda vez que la reclamante es una sociedad de inversiones pasivas, por lo que no desarrolla actividad secundaria, terciaria o primaria afecta al impuesto municipal. Explica que la norma del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales no grava toda actividad lucrativa, ya que, de acuerdo con su tenor, lo que grava es “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, salvo las actividades primarias en que no media un proceso de elaboración de productos y las señaladas expresamente en el artículo 27 de esa ley.” Agrega que la Sociedad no obtiene lucro o ganancia colocando productos en el mercado ni requiere para ello de un local comercial, toda vez que no gestiona un giro con proyección al público. Por lo que no desarrolla una actividad secundaria ni primaria de aquellas gravadas de manera excepcional. Tercero: Que, como segundo arbitrio de nulidad, se denuncia una errónea interpretación del artículo 2°, letra c) del D.S. N°484 de 1980 y el no respeto del principio de reserva legal en materia tributaria, norma en virtud de la cual debe entenderse que en las
Fundamentos
considerando quinto, que “se trata de un concepto amplio y en que se incorporan, residual y naturalmente, todas las actividades económicas que no pueden ser encasillas como primarias y secundarias” pues dicha interpretación no respeta el principio de reserva legal en materia tributaria. Agrega que las sociedades de inversiones no realizan, en principio, directamente actividades primarias, secundarias ni terciarias, aunque puedan llegar a hacerlo dependiendo de cada caso concreto. Pero la reclamante sólo tiene actividades de inversión pasiva, de naturaleza rentística. Sostiene que las empresas deben solicitar patente comercial a requerimiento de las municipalidades y es este organismo el que debe cerciorarse de que el solicitante esté gravado efectivamente con el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, ya que de lo contrario cometen un acto ilegal, que es lo que reclamó. Cuarto: Que, como tercera causal de casación, se alega la errónea interpretación del artículo 24 de la ley de rentas municipales, toda vez que las normas incorporadas a esta disposición tuvieron por fin facilitar el cobro de las patentes y no otra interpretación, como la del tribunal que hace extensivo el gravamen a las sociedades de inversión que no están gravadas. Quinto: Que, para un mejor entendimiento de lo que ha de resolverse, es procedente indicar que en la presente causa dedujo reclamo de ilegalidad Inversiones Multicentro SpA en contra de la Municipalidad de Curepto por la aplicación indebida del artículo 23 del D.L. 3.063, ya que dicho municipio habría realizado cobros ilegales e indebidos de patente municipal a la reclamante, en los años 2017, 2018 y 2019, susceptibles de reintegro y, además, habría incluido en el padrón de patentes municipales de 2.020, con vencimiento al 31 de enero de ese año, el cobro a la sociedad de la patente período enero a junio de 2020. Afirma que se trata de una sociedad que tiene giro de inversiones y está exenta del pago de patente municipal, toda vez que no produce bienes ni presta servicios a terceros y que adquiere bienes sólo para fines de renta, es decir, realiza inversiones pasivas, sin que materialmente importe una actividad comercial que se ejecute en un local o lugar determinado, ni requerir un permiso de funcionamiento. Por lo que dedujo reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad, el que no fue resuelto por el señor Alcalde, interponiendo la acción que motiva el presente recurso, toda vez que no realiza actividades secundarias, terciarias ni primarias afectas, de manera excepcional, al pago del impuesto municipal. Sexto: Que, para resolver el reclamo, la Corte de Apelaciones de Talca estimó que el acto ilegal por el que se interpuso la acción de ilegalidad se fundamenta en la aplicación indebida del artículo 23 del D.L. 3.063, ya que la Municipalidad de Curepto realizó cobros estimados ilegales e indebidos de patente municipal a Inversiones Loma Suave Limitada, en los años 2017, 2018 y 2019, susceptibles de reintegro
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°75.636-2021, caratulados “Inversiones Multicentro SpA con Ilustre Municipalidad de Curepto”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto
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