BANCO ESTADO DE CHILE/BAEZA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el título que se cobra en autos corresponde a una transacción, consecuente a una reprogramación de deudas del ejecutado. Contrariamente a lo aseverado por la actora en su libelo, no consta que se haya convenido cláusula de aceleración alguna, de modo que al ejercer su acción, el actor solo podía cobrar las cuotas que se encontrasen vencidas. Al respecto, en la demanda se explica que el deudor se encontraba en mora desde la cuota que debía pagarse en el mes de mayo de 2012, de modo que cobra desde aquella hasta la última convenida, que vencía el 31 de mayo de 2021. La demanda se interpuso el 20 de julio de 2018 y fue notificada el 21 de octubre de 2020. 2° Que, en este escenario, la referida notificación tuvo el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción respecto de las cuotas vencidas hasta 3 años anteriores a la misma, esto es, las cuotas vencidas desde el 21 de octubre de 2017 y hasta la que vencía el mes de julio de 2018, que es el mes en que se dedujo la acción, puesto que el acreedor no ha podido anticipar el pago de las cuotas no vencidas a esa fecha, ya que el plazo para su pago fue establecido en beneficio del deudor. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, sin que sea obstáculo para ello, el hecho que en parte de su escrito de oposición de excepciones haya aludido al título que sirve de fundamento a la excepción como un pagaré, ya que previamente describió la transacción y en forma suficiente los fundamentos de su petición y, no obstante haber incurrido en error al esgrimir el derecho en aval de su petición, corresponde al tribunal aplicarlo. 4° Que dado que se accederá parcialmente a la excepción deducida, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte asumirá el pago de sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción opuesta y en su lugar
Fallo
se declara que aquella queda acogida parcialmente, declarándose prescritas todas las cuotas devengadas con anterioridad al 21 de octubre de 2017, debiendo seguirse adelante la ejecución por las devengadas con posterioridad a esa fecha y hasta el 20 de julio de 2018, que es la fecha en que se dedujo la acción. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3635-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el título que se cobra en autos corresponde a una transacción, consecuente a una reprogramación de deudas del ejecutado. Contrariamente a lo aseverado por la actora en su libelo, n
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