ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de febrero de 2023, comparece Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, en representación de Gustavo William Arévalo Conejo, funcionario público, domiciliado en Plaza de Armas N° 242, comuna de Santa Cruz, quién en su calidad de Alcalde, representa a la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, RUT 69.090.600-7, del mismo domicilio, deduciendo recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Medía y su fiscalización y en contra de la Resolución Exenta PA N° 176, de fecha 6 de febrero del 2023, dictada por Superintendencia de Educación, representada legalmente por el Superintendente de Educación Nacional don Mauricio Farías Arenas , domiciliado en calle Morande Nº 360, piso 5º, representada por el Director Regional de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Rodrigo Ríos Cánepa, con domicilio en calle Cuevas N° 199 local 1, esquina Almarza, Rancagua. Sostiene que la Resolución que se recurre rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Santa Cruz en contra de la N°2021/PA/06/085, de fecha 9 de abril del año 2021, y aprobó el proceso administrativo ordenado por resolución exenta Nº2021/PA/06/N°030 de 24 de febrero de 2021 y aplicó una sanción de multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales; la cual no puede ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado que corresponde percibir el mes en que se ordene la aplicación de la sanción. Señala que la resolución que se recurre hace referencia al siguiente Cargo único, “Sostenedor que percibe subvención matricula a más estudiantes que los cupos reportados”. Añade que el fundamento del cargo es el siguiente: “Hecho Constatado: se consigna que de acuerdo a la información proporcionada por Dirección Nacional Escuela Municipal de Quinahue Matriculó 12 alumnos en Pre kinder, es decir se matriculó
Fundamentos
considerando que es dicho funcionario quien está a cargo de reportar la matrícula de estudiantes a través del sistema de admisión escolar. El informe de don Sergio Peña Migueles, director Escuela Quinahue señala que efectivamente se habría producido un sobrecupo de 6 alumnos respecto a la matricula informada a través de la plataforma del sistema SAE, informa además que surgieron seis casos de solicitud de matrícula y que basándose en lo establecido en el artículo 8 de la Ley N°20.370 que señala “El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.” Expresa que de acuerdo a lo indicado por parte de la Superintendencia de Educación Región del Libertador Bernardo O’Higgins en resolución a la cual se efectúa la presente respuesta, en el caso de sobrecupos se deberá pedir autorización al Subsecretario de Educación para exceder los cupos por sobre la capacidad máxima autorizada, sin embargo, explica el director que desconocía dicha normativa por lo cual no realicé dicha solicitud.” Expone que en dicho informe se indica, en su considerando número 4 inciso sexto, que con fecha 6 de abril de 2021, la Fiscal instructora emitió informe proponiendo confirmar el cargo formulado, indicando lo siguiente: “No se podrá matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales, reportados excepcionalmente, en el caso de la declaración de zona afectada por sismo catástrofe, u otra situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundamentada, el Secretario de Educación, mediante una resolución, podrá autorizar al sostenedor a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada para el curso y establecimiento de que se trata…. En caso de que, una vez terminados los periodos de aplicación de los mecanismos principal y complementarios de asignación, exista una demanda de matrícula que no pueda ser cubierta por los establecimientos que reciben subvención o aportes del estado de un determinado territorio, considerando los cupos totales reportados y aportes del estado de un determinado territorio, considerando los cupos totales reportados y las vacantes disponibles en dichos establecimientos, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá autorizar un aumento de cupos y de la matricula correspondiente por sobre los cupos totales reportados en esos establecimientos, siempre que dichos establecimientos no superen la capacidad máxima autorizada, para el establecimiento de que se trate.” Refiere que con base en lo expuesto, solicitaron la reconsideración de la multa impuesta, debido a que los hechos sancionados corresponden a una situación aislada. El Director del establecimiento actuó de buena fe al matricular a los alumnos para no privarlos de participar en el año escolar, tal y como lo garantiza el artículo 8 de la Ley N°20.370, que establece el deber del Estado de resguardar la libe
Fallo
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la resolución que se recurre o en su defecto decidir, que se rebaja a la sanción de amonestación, o rebajar prudencialmente la multa, en razón de la equidad y el principio de la proporcionalidad. Con fecha 3 de marzo de 2023, se declara admisible la reclamación, requiriendo informe a la Superintendencia de Educación Escolar. Con fecha 7 de marzo de 2023, se hace lugar a la orden de no innovar solicitada. Con fecha 24 de marzo de 2023, la recurrida evacuando su informe, solicitando el rechazo por las siguientes consideraciones. En cuanto a los antecedentes generales señaló que por medio de la Resolución Exenta N°2021/PA/06/30 de fecha 24 de febrero de 2021, de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, se instruyó proceso administrativo en virtud de los hechos consignados en acta de fiscalización N°210600154 de 23 de febrero de 2021 y se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo (Fojas 28). Posteriormente, mediante el acto administrativo N°2021/FC/06/009, de fecha 03 de marzo de 2021 y cuya notificación fue realizada vía correo electrónico con fecha 04 de marzo de 2021, el fiscal a cargo decidió formular el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR QUE PERCIBE SUBVENCIÓN MATRICULA A MÁS ESTUDIANTES DE LOS CUPOS TOTALES REPORTADOS. HECHO CONSTATADO: Se consigna que: “De acuerdo a información proporcionada por Dirección Nacional, Escuel
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de febrero de 2023, comparece Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, en representación de Gustavo William Arévalo Conejo, funcionario público, domiciliado en Plaza de Armas N° 242, comuna de Santa Cruz, quién en su calidad de Alcalde, representa a la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, RUT 69.090.600-7
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