C.A. de Concepción

LILA SANDRA GUTIERREZ ABURTO/INMOBILIARIA SALETOSA SPA Y OTRO

Rol

12003-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha ocho de abril de dos mil veintidós. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión teniendo especialmente presente que, respecto del suministro de servicios básicos, el artículo 14 de la Ley N° 18.101 establece que en caso de existir una contienda como la de autos, el arrendador tiene el derecho de notificar a las empresas que los suministran su existencia, de modo que quede el arrendatario como único obligado a su pago, no confiriéndole la facultad de ordenar o practicar por sí dicho corte. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.003-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus por estar ambos con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha ocho de abril de dos mil veintidós. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión teniendo especialmente presente que, respecto del suministro de servicios básicos, el artículo 14 de la Ley N° 18.101 establece que en caso de existir una contienda como la de autos, el arrendador

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