SIN INFORMACION

YANAYACO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Mariluz Yanayaco Huayanay, de nacionalidad peruana, domiciliados para estos efectos en Padre Juan Meyer Nº 482, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Indica que el 13 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de visa de residencia temporal por reunificación familiar, respecto del cual la autoridad migratoria no se ha pronunciado. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Camila Fernanda Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indica que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis Reunificación familiar”. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Mariluz Yanayaco Huayanay, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 820-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección, la abogada señora Paula Díaz. San Miguel, 17 de abril de 2023. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo pr

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