SIN INFORMACION

ALSADAKA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Mahomad Alsadaka, pasaporte N°013449350, de nacionalidad siria y domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Koke N°257, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que el recurrente ha residido durante más de 6 años en Chile, teniendo actualmente un fuerte arraigo ya que todo su proyecto de vida a nivel familiar y empresarial se encuentra en el país. Agrega que, habiendo obtenido la permanencia definitiva, con fecha 10 de noviembre de 2021, el actor solicitó la carta de nacionalización, cuyo comprobante acompaña al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud. Señala que el recurrente lleva esperando 1 año la respuesta a la solicitud y la recurrente no sólo no ha informado ni entregado antecedente alguno sobre la solicitud, sino que tampoco es posible acceder a información sobre la misma, pues los únicos canales habilitados de consulta indican que no existen avances respecto de la solicitud. Alega que, con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, conclusivo, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de Carta de Nacionalización, en el plazo de 30 días, adoptando las providencia

Fallo

por tanto, se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional sin inconvenientes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 10 de noviembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra en tramitación en la etapa de análisis de los antecedentes, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia definitiva. CUARTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte proc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Mahomad Alsadaka, pasaporte N°013449350, de nacionalidad siria y domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Koke N°257, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, d

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