M. PUBLICO C/ JOAQUIN ANDRES RODRIGUEZ SIERRA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estiman estos sentenciadores que la correspondencia entre las características, determinadas y ciertas, entre la camioneta en que circulaban los imputados, con las del vehículo que habría participado en la comisión de un delito de daños, las cuales fueron debidamente informada a los funcionarios aprehensores a través de una comunicación con la central “Cenco”, son suficientes para habilitar a Carabineros a practicar el control realizado, lo cual, sumado a la circunstancia que la sustancias calificada como marihuana estaba a la vista de los funcionarios policiales al encontrarse sobre la sección de carga del vehículo, autorizaban a efectuar un control de identidad a sus ocupantes y,
Fallo
por tanto, al registro de éstos y del vehículo, sin la necesidad de autorización previa conforme lo dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal, entendiéndose por tanto, que su actuar fue conforme a derecho, y visto además lo dispuesto en los artículos 85, 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, transcrita íntegramente en la carpeta digital y, en su lugar, SE DECLARA que la detención de los imputados Joaquín Andrés Rodríguez Sierra y Diego Alfonso Tamblay Tapia, es legal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 639-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:44 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, presidida por el Ministro interino señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación i
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