2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JIGSAW TECHNOLOGIES LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

6328-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a la reclamación y confirmó la resolución de multa N°8515/20/19, de 7 de agosto de 2020, con declaración que el monto de la multa se regula en 70 Unidades Tributarias Mensuales, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con «determinar que no está permitido que un fiscalizador de la Dirección del Trabajo interprete, califique o aprecie con criterio de subjetividad los hechos y menos que los califique en términos jurídicos en aras a determinar el sentido, vigencia y alcance de una situación controvertida». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad, al entender que no se configuró la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que «…como puede advertirse, la senten

Fundamentos

considerandos del

Fallo

fallo para concluir, según su propio análisis, que lo probado es lo contrario, lo que resulta insuficiente para sustentar la causal, pues como se dijo, deja en evidencia que no se conforma con la valoración que hizo el Tribunal». Luego, en relación con la causal subsidiaria del artículo 477 del cuerpo legal citado, estableció que «…el recurrente justamente ataca en base a su pretensión, los hechos asentados en el juicio, que determinan que la multa se ajustó a derecho, pues despidió a un trabajador aforado. En cuanto a que la conclusión de la sentenciadora, que fijó los hechos de esta causa, queda en evidencia de la lectura que se hace del fallo, que ella se basó en un análisis razonado y coherente de la prueba y las normas aplicables al caso, según explica en sus consideraciones, por lo que el recurrente no puede pretender por esta vía volver a revisar los mismos elementos fácticos para hacer aplicables las normas que indica infringida, que no proceden en base a los hechos ya asentados. En suma, más que demostrar la infracción de las normas jurídicas que denuncia en la causal esgrimida, el recurso dedica su exposición a debatir la forma en la que la sentenciadora arribó a la convicción de que el trabajador despedido gozaba de fuero, aspecto vedado en este motivo de impugnación». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el

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