C.A. de Valparaíso

ECHEVERRÍA / PORTILLA

Rol

10750-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida procedió a bloquear parte del camino que constituye servidumbre para acceder a su predio, instalando un cierre definitivo en éste. Esta situación es corroborada en particular por las fotografías acompañadas, y de los propios dichos de la recurrida que reconoce que excepcionalmente permitió el paso por su terreno a la recurrente y otros vecinos del sector, lo que da cuenta de la existencia de un camino que se encuentra actualmente cerrado. Segundo: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a la parte recurrente impidiéndole el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora. Tercero: Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós dos de marzo del año en curso y, en su lugar, se acoge, la acción de protección deducida a favor de Daniela Echeverría Edwards, en contra de César Antonio Portilla Rodríguez quien deberá permitir el tránsito de la recurrente a través del camino que cerró, removiendo los obstáculos o, en su caso, entregando las llaves si procediere a instalar, en dicho lugar, un portón al efecto, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dentro de tercero día, sin perjuicio de su derecho a iniciar las acciones legales que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en cuestión. Asimismo se confiere el plazo de un año para que la recurrente proceda a regularizar la servidumbre de tránsito de que dan cuenta los antecedentes aludidos en su recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo especialmente presente: 1. Que el artículo 582 del Código Civil concede al propietario de una propiedad inmueble el derecho real de dominio “para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno” y, por su parte, el artículo 844 del Código Civil establece que “el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidum

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la

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