SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Mauricio Duque, abogado, en representación de Servicios de Electricidad y Telefonía Limitada en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo Rol N°10098-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Sustanciador en virtud de la cual rechazo el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que rechazó de plano la excepción de no empecer el título. Informa la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho en que resulta procedente el recurso de apelación contra la resolución que rechazó de plano la excepción opuesta del artículo 177 N°3 del Código Tributario, desde que, el único fundamento es que no está expresamente contemplada en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador. Aquello constituye un error dado que el procedimiento de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador de la Tesorería General de la República, se rige en forma supletoria por las Normas Comunes a Todo Procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y a las normas que regulan el recurso de apelación del Título XVIII del Libro Primero del mismo Cuerpo Legal y que constan en los artículos 186 y siguientes del Código Adjetivo Civil, estableciendo expresamente la procedencia del recurso de apelación de todas las sentencias definitivas e interlocutorias, salvo que expresamente se niegue este recurso. Por lo que tratándose de una sentencia interlocutoria que pone termino al juicio y hace imposible su continuación, o estimando que la resolución recurrida no tuviera la calidad de una sentencia interlocutoria, se trataría de un auto, que además, altero la sustanciación del procedimiento, al rechazar de plano una excepción que cumplía con todos los requisitos para darle tramitación, solicita declarar la procedencia del recurso de apelación y que se remita el expediente administrativo para su conocimiento y fallo, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que Miguel Rojas Astudillo, Director Regional de la Tesorería Regional de Antofagasta, informa solicitando su rechazo. Expone los antecedentes del cobro de deuda tributaria y el rechazo de la excepción de no empecer el título atendido el carácter especial del cobro ejecutivo tributario institucionalizado en el código impositivo, no resulta procedente que sea admitido. Refiere que el articulista funda su excepción de no empecer el título en la referida causa, fundándose en el hecho de que, se mantiene pendiente de
Fallo
fallo el recurso de queja deducido ante la Excma. Corte Suprema. Sostiene que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Por lo que la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de conocimiento de los Tribunales ordinarios de justicia. De otro lado, se ha entendido literalmente que las excepciones que puede oponer el ejecutado no son solamente las tres que contempla el artículo 177 del texto impositivo, incluyendo el modo de extinguir denominado compensación, sino que aquellas que hace noticia el siguiente artículo 178 en su inciso segundo cuando trata de que “El Tesorero Comunal podrá asimismo acoger las alegaciones o defensas que se fundamenten en errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro”. Así, interpretando sistemáticamente las normas, resultaría indubitado que el recurso de apelación no tiene cabida en sede administrativa, ya que además constituye una acción procesal que procede contra resoluciones judiciales. TERCERO: Q
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Mauricio Duque, abogado, en representación de Servicios de Electricidad y Telefonía Limitada en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo Rol N°10098-2023, quien interpone recu
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