GUAMPARITO/SOCIEDAD EDUCACIONAL GREEN HILL LIMITADA
Rol
7464-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió la demanda de declaración de unidad económica. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica, como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar la relativa a hacer extensiva la declaración de unidad económica a la representante legal de la demandada Green Hill Servicios Educacionales SpA en tal calidad y al cumplimiento del elemento subterfugio para determinar la existencia de una unidad económica. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechaza el recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y 477 del mismo cuerpo legal. Expresando respecto a la primera que en atención al “… análisis del fallo impugnado se advierte que el sentenciador realizó un examen y ponderación de los elementos de prueba aportados por las partes, particularmente en lo que refiere a los testimonios de cargos que han sido cuestiona
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo impugnado se advierte que el sentenciador realizó un examen y ponderación de los elementos de prueba aportados por las partes, particularmente en lo que refiere a los testimonios de cargos que han sido cuestionados, en lo que atañe a los puntos de la controversia, puesto que desde el fundamento decimonoveno, la sentenciadora atiende no sólo a los dichos testificales, sino también a otras probanzas, confesional, documental, así como ciertos procesos judiciales, que trasuntan una cuestión objetiva que elimina todo cuestionamiento desde la perspectiva de la imparcialidad de los testimonios…” Agregando posteriormente que lo anterior “… llevó a concluir al tribunal fundadamente que procedía efectuar la declaración de unidad económica pues se trata de una decisión que no satisface los intereses de la recurrente, en ningún caso constituye la falta de los requisitos que denuncia en su libelo de nulidad, por lo que, no constituyéndose el vicio alegado, la causal en estudio no puede prosperar.” Respecto a la segunda causal de nulidad resolvió que “…examinado el arbitrio en relación con el tópico de marras, se limita a criticar la falta de imparcialidad y credibilidad de los testigos “en cuya declaración se apoyó la sentenciadora”. Sin embargo, del análisis del fallo se advierte que no es efectivo que el único sustento de sus conclusiones fácticas sea la prueba testimonial, sino la prueba rendida y empleando los medios legales que franquea la ley, por lo que en caso alguno puede e
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que ac
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