GODOI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de CARMEN SOLEDAD GODOI GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 10.496.066-9, de ocupación ayudante de cocina, domiciliada en Pasaje Antonio Herreros N° 3049, Compañía Alta, comuna de La Serena, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña PAMELA GANA CORNEJO, de profesión ingeniera comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° Piso, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-18538-2023, de fecha 09 de febrero de 2023, que rechazó la solicitud de reconsideración del dictamen N° R-01-UME-98751-2022, que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, en orden a mantener el rechazo de las Licencias Médicas N° 58746601-5, 60343789-6, 61637581-4, 63135097-6, 64512580-0, 66473667-5 y 67709457-5 extendidas por un total de 210 días a contar del 21 de septiembre de 2022 (sic), por reposo no justificado, y que además, confirma el rechazo de la reclamación deducida por la actora respecto de la licencia médica N° 80062662-5, extendida por 30 días, por la misma causal. Expone que desde el año 2018 la recurrente se encuentra aquejada de molestias en su hombro derecho, debiendo ser intervenida quirúrgicamente en el mes de agosto del año 2018, pese a lo cual, su dolencia no mejoró, manteniendo dolores hasta la fecha y estando bajo tratamiento kinésico. Señala que con motivo de lo anterior, y a recomendación de los funcionarios de COMPIN y la SUSESO, presentó 3 solicitudes ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Salud a fin de que se declarara su invalidez y pudiera optar a una pensión de invalidez, pero todas sus solicitudes fueron rechazadas. En el intertanto, presentó cuatro licencias médicas, extendidas por un total
Fundamentos
motivos por los cuales estos serían insuficientes para justificar el reposo, contrariando el parecer del especialista médico psiquiatra tratante de la recurrente. Arguye que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, y manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de fundamentar el rechazo de las licencias médicas o bien de recabar mayores antecedentes para despejar las dudas que puedan asistirles respecto al reposo prescrito, vulnerando su derecho a la vida e integridad física al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Afirma, que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley en la medida que se le deja en una situación desfavorable respecto al resto de la población que sí puede acceder al subsidio por incapacidad laboral. Finalmente, sostiene que se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DFS-18538-2023, de fecha 09 de febrero de 2023 y en su lugar acoger el reclamo deducido, dictaminando que se autorizan la licencias médicas N°s 58746601-5, 60343789-6, 61637581-4, 63135097-6, 64512580-0, 66473667-5, 67709457-5 y 80062662-5, adoptando asimismo cualquier otra medida que el Tribunal considere necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales de la Sra. Godoi González, con costas. Acompañó a su presentación: 1) Copia Resolución Exenta N° R-01-DFS-18538-2023, de fecha 09 de febrero de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas de doña Carmen Godoi González, individualizadas en el cuerpo de esta presentación. 2) Copia Certificado de Atención Salud Mental, de fecha 27 de febrero de 2023, del CESFAM Juan Pablo II, que acredita que doña Carmen Godoi González se encuentra ingresada en el Programa de Salud Mental en dicho centro, desde el mes de diciembre de 2021. 3) Copia Informe Médico emitido por el Dr. Juan Vargas Urrea, de fecha 13 de febrero de 2023. 4) Copia Informe médico emitido por el Dr. Francisco Trigo Bugueño, de fecha 21 de noviembre de 2022. 5) Dos recetas médicas de fecha 13 de febrero de 2023, extendidas a doña Carmen Godoi González. SEGUNDO: Que, evacuó informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. En primer lugar, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, señalando que la acción de protección fue interpuesta con fecha 11 de marzo de 2023, en circunstancias que la recurrente tenía ya conocimiento del rechazo de las licencias médicas por parte de la SUSESO con fecha 26 de julio de 2022, fecha en que se le notificó la resolución
Fallo
se declarara su invalidez y pudiera optar a una pensión de invalidez, pero todas sus solicitudes fueron rechazadas. En el intertanto, presentó cuatro licencias médicas, extendidas por un total de 105 días de reposo, a contar del 06 de junio de 2021, las que fueron rechazadas en su oportunidad, interponiendo un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, tramitado bajo el Rol N° 44-2022, el que fue acogido. Ahora bien, expone que se le otorgaron licencias médicas a contar del mes de septiembre de 2022, por trastorno mixto de ansiedad y depresión, emitidas todas ellas por médico psiquiatra, pero no obstante ello, han sido rechazadas tanto por la COMPIN como por la recurrida. Indica que el fundamento entregado por la recurrida para confirmar el rechazo fue del siguiente tenor: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 58746601-5, 60343789-6, 61637581-4, 63135097-6, 64512580-0, 66473667-5, 67709457-5, 80062662-5 no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Vale la pena destacar que los informes médicos no detallan evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo ni especifican los ajustes farmacológicos e intervenciones no farmacológicas en función de la evolución, con fechas y resultados. Tampoco se describen síntomas
Texto Completo (Preview)
Godoi González, Carmen Soledad Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº308-2023 La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de CARMEN SOLEDAD GODOI GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 10.496.066-9, de ocupación ayudante de coc
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