RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.- Hechos que configuran la vulneración al principio Non Bis In idem. 2.- Errores efectuados en el procedimiento de fiscalización y acarreen la infracción a la tipicidad y legalidad en la resolución de multa reclamada. 3.- Efectividad de adolecer la multa de los errores de hecho reclamados. 4.- Efectividad de encontrarse el hecho reclamado en esta causa en conocimiento de los tribunales de justicia”. Continúa explicando sus razones la recurrente, señalando que la sentencia que impugna se hace cargo de los
Fundamentos
fundamentos la, recurrente afirma que la presente causa se refiere a un reclamo judicial presentado por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 4208/22/8, de fecha 14 de junio de 2022, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Caldera. Esta multa se hizo efectiva por estimar el órgano administrativo, que se infringió el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. En concreto, explica, la multa fue cursada por: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, lo anterior, en la cláusula de los contratos de trabajo suscritos o modificaciones mediante anexo de contrato, respecto el cargo denominado operador de tienda, el cual en sus funciones establece cláusulas genéricas o amplias que podrían dejar al arbitrio del empleador las labores a desarrollar o bien funciones indeterminadas que no otorgan certeza al dependiente de las funciones a desarrollar, lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores (…)” prosiguiendo, refiere la recurrente, que en seguida, enumera los trabajadores afectados por la medida empresarial. Prosigue el texto del recurso, explicando la recurrente que,
Fallo
por estas razones, con fecha 14 de julio de 2022, dedujo un reclamo judicial de multa administrativa de acuerdo a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, puesto que, en su concepto, dicha resolución administrativa adolece de evidentes errores de hecho y de derecho cometidos en la dictación de la multa y el proceso de fiscalización, por lo que dicho acto debía ser dejado sin efecto. En seguida, refiere que las razones que hizo valer para la reclamación de la multa pueden sintetizarse como sigue: a) Infracción al principio de Non bis in ídem, dado que la Inspección del Trabajo ha cursado a la parte que representa, más de 160 multas -a lo largo de todo el país- por los mismos hechos, variando únicamente los trabajadores y el local específico fiscalizado. b) Error de hecho, es decir, se reclamó la resolución de multa porque, a juicio de la recurrente, no existía la infracción imputada a su representada, ya que, entiende, tanto la naturaleza de los servicios como sus funciones principales, complementarias y accesorias se encuentran perfectamente especificadas en el contrato de trabajo respectivo. Explica que, esto es así dado que las funciones corresponden al cargo que se indica en el respectivo contrato, mismo en que se detallan las funciones y tareas específicas a realizar de acuerdo a su cargo, mediante el uso de los respectivos verbos rectores de la acción, como son reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; rece
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS. Que ante esta Corte, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres abogado de RENDIC HERMANOS S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Rendic Hermanos SA con IPT Copiapó” causa RIT I-21-2022, quien interpone recurso de nulidad por aplicación de las normas de los artículos 477 y siguiente
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