SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. CON MARIA ERICES YAÑES
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase. N°136-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase. N°136-2023-Civil
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