VARGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓ
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Nikole Sthefany Orellana Astorga, abogada en favor de Julián Andrés Vargas Concha, soltero, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 204, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, en su calidad de Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1376, piso 2, Santiago, por confirmar el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, según resolución N°R-01- BS-14674-2023 de fecha 31 de enero de 2023, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el dictamen N°R-01-UME-62767-2022 de fecha 17 de mayo de 2022 y resolución exenta N°RR-01-IBS-14674-2023 de fecha 31 de Enero de 2023 respectivamente, adoptando las medidas que sean necesarias, y en definitiva, disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 8545959-7, 8909268-K, 9449774-4, 68639748-3 y 69650220-K, extendidas a favor del recurrente, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso contra de la Resolución Exenta N°R-01- BS-14674-2023, de fecha 31 de enero de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 8545959-7, 8909268-K, 9449774-4 , extendidas por un total de 90 días, a contar del 31 de diciembre de 2021. Además de las licencias médicas N°s 68639748-3, 69650220-K. Resolución que concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. Conclusión basada en que los antecedentes aportados no informan de la sintomatología, la evolución clínica, ni de la limitación funcional que provoca la patología señalada en las licencias médicas reclamadas. Alega que todas las licencias médicas han sido rechazadas por la Compin de Antofagasta y luego se confirmó su rechazo por parte de la superintendencia de Seguridad Social, conforme a la resolución exenta N°R- 01-IBS-14674-2023. Sostiene que Compin no ha evaluado a su representado para determinar si la patología que presenta es de carácter permanente o si obedece a una patología que requiere ser abordada a través del sistema de licencias médicas. Decisiones de rechazo que carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados. Así, el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la SUSESO, se hace referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación. Resolución recurrida que se funda en la misma resolución de Compin. Esta conclusión se basaría en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, ya que no existe ningún informe médico que indique que el recurrente este en buen estado de salud para reincorporarse en su trabajo. Advierte que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la Compin, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N°3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Solicita se deje sin efecto el dictamen N°R-01-UME-62767-2022 de fecha 17 de mayo de 2022 y resolución exenta N°RR-01-IBS-14674-2023 de fecha 31 de Enero de 2023 respectivamente, adoptando las medidas que sean necesarias, y en definitiva, disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por i
Fallo
en virtud de lo razonado y con el fin de dar adecuada protección al recurrente y a todos quienes resultan afectados por el actuar de la recurrida, con pleno respeto del principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esta Corte deberá declarar como ilegal y arbitrario el hecho que la recurrida no ejecute alguna o todas las acciones contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, a efectos de determinar el efectivo estado de salud de los afiliados, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.” DÉCIMO: Que en el caso de estudio concurren los requisitos previamente indicados, desde que, la recurrida concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°68639748-3, 69650220-K, no se encontraba justificado, motivado en los nuevos antecedentes médicos aportados por el actor sin dar cuenta de haber realizado alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. En consecuencia, existiendo una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es procedente acoger el recuso de protección, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutiv
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nikole Sthefany Orellana Astorga, abogada en favor de Julián Andrés Vargas Concha, soltero, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 204, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica del giro de su denominación,
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