JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ SOFIA VALENTINA BOLIVAR CABRILES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la imputada adolescente: 1°) Que tratándose de la adolescente Fraimary Alejandra Pacheco Mota, es necesario, para resolver la cuestión controvertida, tener presente que está sujeta a un estatuto sancionatorio especial, que tiene fines diversos de aquel que rige a los adultos, sistema en el cual la privación de libertad es doblemente excepcional, concretando intensamente el principio de última ratio contenido en el artículo 32 de la Ley N° 20.084. 2°) Que asimismo, es imperativo tener presente que, por sobre criterios generales y abstractos en materia procesal penal, especialmente cuando lo involucrado es la libertad de la persona, la decisión judicial no puede desapegarse del caso concreto y sus particularidades, sujetándose indefectiblemente a los principios de proporcionalidad e instrumentalidad que rigen en todo ámbito cautelar, incluida la prisión preventiva o la internación provisoria. 3°) Que este caso impone la necesidad de imprimir un enfoque de derechos humanos e interseccional, lo que obliga a reservar la privación de libertad para aquellos casos graves y en que las otras medidas cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, por cuanto tratándose de adolescentes la medida cautelar concernida no puede tener por fin la inocuización de los imputados menores de edad por lo que resultan de aplicación preferente las otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en el presente caso. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, y 122, 139 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de ocho de abril de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó la internación provisoria de la adolescente Fraimary Alejandra Pacheco Mota y en su lugar se decide que le quedan impuestas la cautelares señaladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto

Fundamentos

fundamentos expresados por el señor Juez a quo. Acordada la confirmatoria de la prisión preventiva, respecto de imputada adulta Yunibel Maikerlyn Rojas Flores, con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien fue de parecer de revocarla y decretar a su respecto cautelares señaladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total en el domicilio que designe y el arraigo nacional, por estimar que las mismas son suficientes para resguardar los fines del procedimiento, para lo cual quien disiente tiene especialmente en consideración el embarazo que actualmente cursa la imputada, circunstancia que torna más gravosa dicha cautelar y obliga al Estado a adoptar especiales resguardos, dada su mayor vulnerabilidad, no obstante lo cual los recintos carcelarios no están adaptados al efecto y asimismo resultan aplicables las consideraciones señaladas a propósito de la adolescente, en la parte pertinente. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la adolescente Fraimary Alejandra Pacheco Mota, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Regístrese y devuélvase. N° Penal-215-2023 y acumulada 216-2023.

Fallo

se decide que le quedan impuestas la cautelares señaladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total en el domicilio que designe y el arraigo nacional. En cuanto a las imputadas adultas: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, encontrándose justificados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, de otro lado, teniendo presente la gravedad del delito formalizado, así como la cantidad de droga incautada, no existiendo otra cautelar que permita resguardar adecuadamente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de ocho de abril de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó la prisión preventiva de las imputadas Sofía Valentina Bolívar Cabriles, Yunibel Maikerlyn Rojas Flores, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la revocatoria de la internación provisoria respecto de la adolescente Fraimary Alejandra Pacheco Mota con el voto en contra del Ministro (I) señor Rodrigo Cid Mora, por compartir los fundamentos expresados por el señor Juez a quo. Acordada la confirmatoria de la prisión preventiva, respecto de imputada adulta Yunibel Maikerlyn Rojas Flores, con el voto en contra

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de abril de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: Penal-215-2023 Ruc N°: 2300381037-2 Rit N°: O-1680-2023 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Marcela Paz Ruth Araya Novoa, Ministro (I) señor Rodrigo Miguel Cid Mora y Abogado Integrante señor Ricardo Antonio Garrido Alvarez Relator: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Navarro De

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