MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICHARD MARCELO AMPUERO AVENDANO
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales diversas facultades en caso de advertir algún indicio que denote la comisión de un delito. A su turno, conforme al artículo 130 del mismo cuerpo legal, para el caso de encontrarse directamente ante una situación de flagrancia -como son “el que se encontrare cometiendo el delito” y “el que acabare de cometerlo”- el personal policial se encuentra autorizado para actuar sin necesidad de la aquiescencia de un órgano diverso. SEGUNDO: En la especie, conforme al parte policial que da cuenta de la detención del imputado, se establece que “siendo alrededor de las 17:45 horas aproximadamente, mientras el funcionario policial Subprefecto Ricardo Mansilla Oyarzo, se encontraba efectuando compras en el supermercado Unimarc, ubicado en la intersección de las calles Lautaro Navarro esquina Balmaceda, cuando al salir del lugar, observa un sujeto de sexo masculino, alrededor de 36 años de edad, contextura delgada, tez morena, pelo negro, 1.70 metros aproximadamente de altura, el cual vestía polerón gris, pantalón de buzo color negro, zapatillas plomas, el cual se encontraba ofreciendo un teléfono celular marca iPhone, color amarillo, por la suma de veinte mil pesos, lo cual no se condecía con él valor real de la especie y al percatarse de dicha situación, el citado funcionario, procedió a solicitarle su identificación, conforme a lo estipulado en el artículo 85º del C.P.P, señalado no portarlo consigo. Por lo anterior, fue trasladado hasta dependencias del Cuartel Policial, con la finalidad de efectuar el respectivo control de identidad, siendo individualizado como Richard Marcelo Ampuero Avendaño, cédula de identidad Nº16.652.545-4, a la revisión de sus vestimentas, por parte del Subprefecto Mansilla, encontró, específicamente entre el polerón y la chaqueta que vestía, colgando del cuello, 01 bolsa de género color beige con la leyenda "VALPARAISO CHILE", en los
Fallo
se decide que la detención de este imputado, es legal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 142-2023 Penal.
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Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales diversas facultades en caso de advertir algún indicio que denote la comisión de un delito. A su turno, conforme al artículo 130 del mismo cuerpo legal, para el caso de encontrarse directamente ante una situación de flagra
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