MP C/ DARWIN MANUEL ALTAMIRANO CONTRERAS
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, en estos antecedentes Rol Interno del Tribunal número 1-2493-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, Rol Corte 38-2023, comparece el abogado defensor don Daniel Estuardo Gálvez en representación de Darwin Manuel Altamirano Contreras, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de Febrero de 2023, que condenó a su representado a la pena de diez años y un día, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 , a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento y, que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Con fecha 16 de Marzo de 2023, se declara admisible el recurso de nulidad. Con fecha 27 de Marzo de 2023, se procedió a la vista de la causa, con la asistencia remota por video conferencia del abogado representante del Ministerio Público don Sebastián Vildósola Fica y del abogado defensor don Daniel Estuardo Gálvez, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 374, letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte, acceda al recurso e invalide el juicio oral y la sentencia definitiva referida, señalando el estado en que ha de quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un Tribunal no inhabilitado. Expone que los hechos por los que el Ministerio Público acusó a su representado, ocurrieron el 4 de febrero de 2022 en el muelle Oxxean de Puerto Chacabuco, donde personal policial efectuaba fiscalizaciones con can detector de drogas, el cual realizó una alerta con marcación positiva sobre una maleta que portaba el imputado Darwin Manuel Altamirano Contreras, encontrando en su interior dos envases de crema emulsionada, dándose a la fuga al ser sorprendido, arrojando los envases al mar, los que fueron rescatados por personal de la Armada, conteniendo uno de ellos, cuatro paquetes envueltos, cada uno en cinta aluza transparente, con una sustancia color blanco, las que al realizar las pruebas de campo orientativa Cocatest, arrojaron coloración positiva ante la presencia de Cocaína, de un peso bruto de 163 gramos 400 miligramos. Además, el imputado transportaba en el interior del otro envase cinco paquetes envueltos, cada uno en cinta aluza transparentes contenedores de una sustancia color blanco, que arrojaron coloración positiva ante la presencia de Clorhidrato de Cocaína, comprobándose en el laboratorio que se trata de cocaína con un peso de 189.300 milígramos, sumando un total de 352,700 milígramos de clorhidrato de cocaína. Finalmente el tribunal condena a su representado a la pena de diez años y un día como autor del delito de tráfico ilícito de drogas de la Ley 20.000. Alega que la sentencia impugnada incurre en el vicio que refiere el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haberse omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba, que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Acusa el recurrente la falta de valoración de la prueba producida en el juicio y que aquella apreciada por los sentenciadores contraría los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que se advierte en el considerando décimo quinto de la sentencia recurrida, que establece la existencia del delito de tráfico de drogas contemplado en el artículo 3 en relación al artículo 1 ambos de la ley 20.000, descartando que se trataba de una pequeña cantidad de sustancia, para los efectos de encuadrarla en la figura del artículo 4 de la Ley N° 20.000. Agrega que el tr
Fallo
se declara admisible el recurso de nulidad. Con fecha 27 de Marzo de 2023, se procedió a la vista de la causa, con la asistencia remota por video conferencia del abogado representante del Ministerio Público don Sebastián Vildósola Fica y del abogado defensor don Daniel Estuardo Gálvez, quedando la causa en estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 374, letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte, acceda al recurso e invalide el juicio oral y la sentencia definitiva referida, señalando el estado en que ha de quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un Tribunal no inhabilitado. Expone que los hechos por los que el Ministerio Público acusó a su representado, ocurrieron el 4 de febrero de 2022 en el muelle Oxxean de Puerto Chacabuco, donde personal policial efectuaba fiscalizaciones con can detector de drogas, el cual realizó una alerta con marcación positiva sobre una maleta que portaba el imputado Darwin Manuel Altamirano Contreras, encontrando en su interior dos envases de crema emulsionada, dándose a la fuga al ser sorprendido, arrojando los envases al mar, los que fueron rescatados por personal de la Armada, conteniendo uno de ellos, cuatro paquetes envueltos, cada uno en cinta aluza transparente, con una sustancia color blanco, las que al realizar las pruebas de campo orientativa Cocatest, arrojaron color
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En Coyhaique, a diecisiete de Abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, en estos antecedentes Rol Interno del Tribunal número 1-2493-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, Rol Corte 38-2023, comparece el abogado defensor don Daniel Estuardo Gálvez en representación de Darwin Manuel Altamirano Contreras, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv
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