TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ARIEL ESTEBAN OLIVARES VASQUEZ.

Rol

75689-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 2.000.648.246-6, RIT 57-2021, condenó a Ariel Esteban Olivares Vásquez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, sorprendido el 27 de junio de 2020, en dicho territorio jurisdiccional. Se le sustituyó la pena privativa de libertad por la reclusión parcial en modalidad nocturna. Asimismo, condenó a Darwin Marcelo Olivares Torres, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la misma fecha y lugar. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. En contra de dicho fallo, las defensas de los sentenciados dedujeron sendos recursos de nulidad, los cuales fueron conocidos en la audiencia pública del once de abril pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad propuesto por la defensa de Olivares Vásquez se cimenta, de forma principal, en la causal contemplada en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que, durante la tramitación del juicio y en la dictación de la sentencia se vulneraron los derechos o garantías constitucionales del imputado: el debido proceso y la igualdad ante la ley. En su concepto existe una inobservancia de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cuestionando la forma en que el tribunal alcanza la convicción para la condena de su defendido. Asimismo, denuncia una infracción al principio de congruencia, dado que —en su concepto— los antecedentes de cargo no guardaron relación con el ilícito objeto de la acusación y aquel que resultó acreditado por los sentenciadores del grado. En el mismo orden de ideas estima que se infringió la garantía de igualdad en la ley, en tanto existió un trato diferencial en la valoración respecto a la participación, la cual no se encuentra justificada de manera objetiva y razonable y, en base a lo anterior, existió una desproporción en la valoración de los medios de convicción, dado que debió ser condenado en base al tipo contenido en el artículo 50 de la Ley 20.000. En base a lo anterior, pide invalidar la sentencia y el juicio oral, a fin de realizar un nuevo juzgamiento ante tribunal no inhabilitado. En subsidio, fundó el arbitrio recursivo en el motivo establecido en el artículo 373, letra b) del código adjetivo. Explica que no se verifica el tipo penal por el cual fue condenado dado que, para acreditar el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades se requiere ventas, las cuales no existieron y tampoco fue acreditado por los funcionarios civiles aprehensores, no acredito ningún comprador, billetes de baja denominación, papelillos sumado a alguna actividad investigativa para acreditar el tipo penal del artículo 4° de la ley 20.000. En base a lo anterior es que pide la invalidación de la sentencia, dado que no se reconoció el tipo establecido en el artículo 50 de la citada ley y, asimismo, pide la invalidación del juicio oral (SIC) a fin de desarrollar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, la defensa del sentenciado Olivares Torres, de manera principal, funda el recurso en la causal contenida en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. Argumenta que, la afectación a la garantía de su defendido se produce en el esquema de actuaciones progresivas y resoluciones que desembocan en la condena del imputado. Afirma que, en la declaración de los funcionarios policiales Jorge Cañete Álvarez y Patricio Díaz Salazar, fueron contestes en señalar que, previo al juicio, fueron preparados y se les entregó la documentación del parte policial, la cual incluiría todos los datos del proceso, dato aportado por el señor Fiscal de la causa. Expone que, dicha situación, fue minimizada por el tribunal el cual re

Fallo

fallo omite la exigencia de fundamentación, pues, la correcta aplicación del derecho, respecto de los hechos probados en la causa, obtenida a través de la correcta valoración de la prueba, rendida en la audiencia de juicio oral, en la forma establecida en los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal, permitiría establecer —de conformidad a los conocimientos científicamente afianzados, reglas de la lógica y máximas de la experiencia— que no se encuentra acreditado la participación del acusado en el tipo penal de porte ilegal de arma de fuego, el tribunal, al considerar acreditado el hecho punible mediante testimonios contradictorios, ilógicos, inducidos y carentes de fiabilidad, ha afectado la valoración de la prueba, y condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, por lo que pide invalidar la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que, la sentencia impugnada, en su motivo sexto, tuvo por acreditado que, “…en horas de la mañana del 27 de junio del año 2020, en las afueras del Block L, en calle Eloísa Díaz 0782, departamento 11, funcionarios policiales sorprendieron a Darwin Marcelo Olivares Torres portando una pistola marca Glock, modelo 17 calibre 9x19mm, y además a Ariel Esteban Olivares Vásquez, quien mantenía en sus manos una bolsa transparente contenedora de marihuana, quienes ingresan al interior del referido inmueble, encontrando en la mesa del comedor la referida bolsa con un total de 153 gra

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 2.000.648.246-6, RIT 57-2021, condenó a Ariel Esteban Olivares Vásquez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u of

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