MP C/ JUAN DAVID MATURANA OLIVARES
Rol
45059-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N°2000645506-K, RIT N° 137-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintisiete de junio del año dos mil veintiuno, se condenó a Juan David Maturana Olivares, a la pena temporal de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas; a la pena de tres años (3) y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de $22.894.774, como autor del delito consumado de receptación del vehículo motorizado y a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de municiones, todos ilícitos descubiertos el día 26 de junio de 2020 en el sector Lo Muñoz, El Sifón s/n, comuna de Los Vilos. En cada caso, se impuso además, las penas accesorias legales correspondientes. Se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, reconociéndole los abonos que precisó. La determinación antes aludida, fue impugnada de nulidad por la defensa del condenado, recurso que se conoció en la audiencia pública del día veintinueve de marzo pasado, incorporándose el acta que da cuenta de su realización y en que se determinó la fecha de lectura de la sentencia para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de Juan David Maturana Olivares, invoca en forma principal, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en relación con la garantía del artículo 19 N° 3° inciso quinto de la Carta Fundamental, que aseguran un procedimiento e investigación racional y justa, vulnerándose también el artículo 8 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 N° 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde el momento que funcionarios policiales tomaron declaración a su representado sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley, en resguardo a sus derechos. Desarrollando los motivos de su agravio, señala que el funcionario policial señor Estay Amarales declaró en juicio que al consultar al imputado si deseaba cooperar, al ser lo más conveniente para sus intereses, éste renunció a su derecho a guardar silencio y señaló que mantenía droga enterrada en el predio, proceder que infringiría el artículo 91 y 93 letra g) del Código Procesal Penal, el que prohíbe a las policías efectuar cualquier tipo de interrogatorio en ausencia del abogado defensor y establece que, en caso que la persona desee declarar, el funcionario respectivo debe adoptar todas las medidas necesarias para que declare ante el Fiscal o ante la policía, pero con delegación del Fiscal. El recurrente asegura que fue suficientemente demostrado en juicio, que el encartado indicó el lugar donde se encontraba enterrada la droga, sin que previamente le fueran informados sus derechos, transgrediéndose la garantía a la no autoincriminación, por lo que, la incautación de evidencia se ejecutó al margen de la ley. Asegura que la aplicación de la teoría del hallazgo inevitable invocada por el adjudicador, en caso alguno se ajusta al mérito del proceso, en este sentido, la prueba de cargo no habría sido suficiente para entender que el señalamiento del lugar donde se encontraba oculta la droga y su eventual desentierro, fueron conductas que mantienen un nexo causal con el descubrimiento de las sustancias prohibidas. Solicita se acoja el recurso en virtud del vicio alegado y, por consiguiente, anule el juicio y la sentencia impugnada, excluya la prueba de cargo contaminada por ser ilícita, determine el estado del procedimiento en que debe quedar la causa y remita los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral con exclusión de dicha prueba; 2°) Que, en subsidio de la causal anterior, invoca la prevista en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, haber sido dictada por un tribunal incompetente, desde que le habría correspondido
Fallo
fallo impugnado, de la que queda de manifiesto que la molestia real del recurrente está circunscrita a la valoración efectuada por el tribunal, la que no comparte. En efecto, lo anterior se aprecia del motivo vigésimo primero en donde el fallo reproduce los razonamientos que se tuvieron en consideración para llegar a las conclusiones que allí mismo se consigan, ya sea estimando la declaración del sentenciado carentes de sustancialidad o trascendencia para su configuración, ya porque la prestada por el sentenciador pretendía más bien exculparlo de responsabilidad; 13°) Que en consecuencia y de todo lo analizado se concluye que los Jueces del Tribunal Oral al dictar la sentencia impugnada han cumplido a cabalidad con las normas legales que rigen la materia, sin que se advierta en ello algún vicio de los que invoca el recurrente, por lo que se desestimará el recurso por las tres causales esgrimidas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 letra a), 374 letra a) y e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Juan David Maturana Olivares, en contra la sentencia de veintisiete de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2000645506-K, RIT 137-2021, los que, en consecuencia, no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Llanos
Texto Completo (Preview)
13 Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RUC N°2000645506-K, RIT N° 137-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintisiete de junio del año dos mil veintiuno, se condenó a Juan David Maturana Olivares, a la pena temporal de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cuarenta (40) unidad
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