ROMERO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
11276-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Pedro Ariel Romero Leiva dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido el 2017, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Alega que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil, y que habiendo optado la recurrida por cobrar su crédito por medio de la vía judicial, no procede realizar los descuentos impugnados, ya que se pretende utilizar una segunda vía que ya no le corresponde. Por lo anterior, solicitó que se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, se ordene no realizar nuevos descuentos, y se disponga la restitución de lo ya descontado. Segundo: Que, por su parte la recurrida en su informe manifiesta, en lo pertinente, que se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. Quinto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Sexto: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuner
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Pedro Ariel Romero Leiva dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido el 2017, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Alega que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil, y que habiendo optado la recurrida por cobrar su crédito por medio de la vía judicial, no procede realizar los descuentos impugnados, ya que se pretende utilizar una segunda vía que ya no le corresponde. Por lo anterior, solicitó que se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, se ordene no realizar nuevos descuentos, y se disponga la restitución de lo ya descontado. Segundo: Que, por su parte la recurrida en su informe manifiesta, en lo pertinente, que se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, const
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Pedro Ariel Romero Leiva dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica