ELGIN JOSE QUIÑONEZ RÍOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
12427-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que consta de los antecedentes que la recurrente ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado en las cercanías de la localidad de Colchane. De acuerdo a lo que dispone el artículo 131 de la ley 21.325 fue reconducido por la Policía de Investigaciones a Bolivia, país por el cual transitó para ingresar a Chile, nación que no aceptó su reingreso. 2.- Que de este modo cabe concluir que el obrar de la Policía de Investigaciones ha actuado en conformidad a la ley vigente, y más aún este trámite se encuentra ya agotado, puesto que como se ha expuesto precedentemente no se aceptó la reconducción por el país por el cual ingresó la recurrente, de manera que ningún reproche merece su actuar, pues éste ha sido ajustado a derecho. 3.- Que cabe señalar, además, que en la actualidad no afecta a la recurrente ninguna orden que restrinja su libertad individual, de manera que no se verifica ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República que hacen procedente esta acción de amparo. 4.- Que conforme a lo anterior no resulta posible acoger tal acción y en virtud de ello situarse en escenarios hipotéticos sobre la acción de la Administración, que por ende no se han verificado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 588-2022. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo deducido, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, la disposición del artículo 131 inciso segundo de la Ley 21. 325 debe ser necesariamente interpretada en concordancia con los Tratados Internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. En este sentido,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 29256-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 29260-2022: a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que consta de los antecedentes que la recurrente ing
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