C.A. de Santiago

FRANCO PIZAN MANUEL ANDRES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

12327-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus

Fundamentos

motivos 1° a 3°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, atendido el largo tiempo transcurrido desde la condena que funda la resolución de expulsión, así como de las condenas siguientes, sin que se tengan antecedentes de posteriores sanciones o investigaciones en contra del amparado, además de no ser controvertido que éste tiene arraigo familiar en este país, elementos que ameritan reconsiderar el mérito de la resolución de expulsión a la luz de sus circunstancias actuales, todo lo cual vuelve desproporcionada la decisión que se impugna y, por ende, ilegal, motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 999-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Andrés Franco Pizán, dejándose sin efecto el Decreto N° 300 de 4 de febrero de 2008 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordena su expulsión del territorio. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 12.327-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 29259-2022 y 29305-2022: téngase presente Al escrito folio 29307-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por no haberse acompañado el documento señalado, no ha lugar. Al escrito folio 29311-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica