C.A. de Santiago

HERNÁNDEZ AGUILAR ZUGEHIDY ANTONIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

12326-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. 2°) Que, asimismo, respecto de la amparada debe tenerse en consideración que las persecuciones políticas y dificultades económicas que padecen en sus países de origen, quienes ingresan irregularmente a diversos Estados, -circunstancias que son de público conocimiento- han llevado a estas naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse la reconducción de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente –en este caso particular- una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 3°) Que, por último, no puede pasarse por alto el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 28808-2022, 29274-2022 y 29303-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 29302-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión In

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica