ACOSTA CON CLUB DEPORTIVO PUNTA DE CORTES
Rol
10986-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento sobre oposición a la regularización de la posesión regulada en el Decreto Ley 2.695 tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-9992-2019, caratulado “Acosta con Club Deportivo Punta de Cortes”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de dos de marzo de dos mil veintidós que revocó la resolución de primera instancia que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado y en su lugar lo rechazó ordenando que un juez no inhabilitado cite a una nueva audiencia de contestación y conciliación. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfredo César Parra Arcaya en representación de la parte demandada en contra de resolución de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°10.986-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfredo César Parra Arcaya en representación de la parte demandada en contra de resolución de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°10.986-2022.-
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento sobre oposición a la regularización de la posesión regulada en el Decreto Ley 2.695 tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-9992-2019, caratulado “Acosta con Club Deportivo Punta de Cortes”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sente
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