PACO PINTO VICTOR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
12219-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían presumir que no volverá a delinquir. 2°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la sanción sustitutiva -como ocurrió en la especie-, la autoridad administrativa le imponga el abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de las condenas referidas por la recurrida en su informe no resultaban suficiente sustento para decretar el abandono del territorio. 3°) Que, por otra parte, igualmente se ha tenido en consideración que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde los ilícitos cometidos el año 2012, haya incurrido en el mismo u otro ilícito y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 4°) Que, en consecuencia, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada..
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con fecha trece de abril del año en curso en el Rol n° 127-22 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Milton Paco Pinto, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 310 de 8 de febrero de 2016 que rechazó su solicitud de visa y ordenó su abandono del territorio, lo que, por tanto, no deberá ser considerado en el procedimiento correspondiente para regularizar su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 12.219-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del amparado, su conducta anterior y poste
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