PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ITURRIETA
Rol
11096-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que Juan Agustín Iturrieta Guerrero, por sí, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó el recurso de reposición que el compareciente interpuso contra aquella que declaró inadmisible la apelación por cuyo intermedio impugnó la decisión de primer grado que no hizo lugar a una solicitud de abandono del procedimiento. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segunda instancia, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer, segundo y tercer otrosíes: téngase presente. Regístrese, y archívese. Rol Nº 11.096-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer, segundo y tercer otrosíes: téngase presente. Regístrese, y archívese. Rol Nº 11.096-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que Juan Agustín Iturrieta Guerrero, por sí, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó el recurso de reposición que el compareciente interpuso contra aquella que declaró inadmisible la apelación por cuyo intermedio impugnó la deci
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