AVILES MARCHANT PRISCILA CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
12333-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 96-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo deducido y revocar la resolución apelada otorgando a la amparada Priscila Fernanda Avilés Marchant la libertad en forma inmediata teniendo especialmente en consideración para ello: 1. La ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, por la cual ha reconocido la desigualdad fáctica entre mujer y hombre, obligándose entonces a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluyendo las decisiones judiciales. 2.- Las Reglas de las Naciones Unidad para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), entre estas, la Regla 58 que dispone “Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena y; la Regla 63 que señala “Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada se tendrán en cuenta favorablemente las responsabilidades de cuidado de otras personas de las reclusas y sus necesidades específicas de reinserción social”. 3.- Luego, en opinión de este disidente, al diferirse la libertad condicional de la amparada haciendo aplicable una disposición reglamentaria, se transgrede los instrumentos internacionales antes aludidos sobre derechos humanos (que deben promoverse y respetarse por el Estado de Chile, conform
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 96-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo deducido y revocar la resolución apelada otorgando a la amparada Priscil
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