SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Neysa Daniella Ortega Reyes, venezolana, empleada, cédula de identidad N°26.654.489-8, domiciliada para estos efectos en calle Del Cerro N°898, comuna San José de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que su representada ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, en virtud del vencimiento de su visa temporaria, se somete a un proceso de cálculo de multa por los días de residencia irregular, realizando el pago correspondiente el 11 de marzo de 2021. Finalmente, el 13 de marzo de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según solicitud N°20811858. Agrega que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segun

Fundamentos

motivos laborales, por el plazo de 1 año, la que mantuvo su vigencia hasta el 28 de noviembre de 2019. Finalmente, el 13 de marzo de 2021, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, según solicitud ID N°20811858. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, el Servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N°67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a las entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. Apunta que la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000 sólo para la “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, de lo que se desprende que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante el Servicio. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostiene que la solicitud de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alega la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la Administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Asevera que el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Neysa Daniella Ortega Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 425-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Neysa Daniella Ortega Reyes, venezolana, empleada, cédula de identidad N°26.654.489-8, domiciliada para estos efectos en calle Del Cerro N°898, comuna San José de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del

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