OMESA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 168, de fecha siete de febrero del presente año, es de quince días hábiles siguientes a su notificación, según lo señala el artículo 113 del DFL 1, Salud (2005). 2.- Que, según fue corroborado por la recurrente la resolución recurrida fue notificada el veinticuatro de febrero del año en curso, por lo que al momento de interponerse el presente reclamo con fecha diecisiete de marzo del presente año, el plazo se encontraba vencido, razón por la cual ha de ser declarado inadmisible. Y atendido lo dispuesto en los artículos 113 del DFL 1, Salud (2005), se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por don Fernando Urrutia Bascuñan con fecha diecisiete de marzo del presente año. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-192-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por don Fernando Urrutia Bascuñan con fecha diecisiete de marzo del presente año. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-192-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 7: téngase por cumplido lo ordenado con fecha cuatro de abril del presente año. Al folio N° 2: téngase presente la rectificación que indica. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 168, de fecha siete de febrero del presente año, es de qu
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