SIN INFORMACION

ORJUELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Humberto Orjuela, pasaporte N° AU125657, colombiano, sin oficio, domiciliado en calle Balmaceda N° 508 e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta N° 112340 de fecha 09 de Diciembre de 2022. Relata que es de nacionalidad colombiana, tiene 58 años de edad, y llegó a Chile hace 4 años y 7 meses e ingresó al territorio jurisdiccional por un paso habilitado, más específicamente, a través del paso fronterizo Chacalluta, ubicado en la Región de Arica y Parinacota, Refiere que en el año 2018 mientras vivía en la ciudad de Illapel, fui contactado por otro ciudadano colombiano, quien, aprovechándose de su necesidad de dinero, enfermedad e incertidumbre en el país, pues tenía que pagar impuestos prediales en Colombia y otros gastos de permisos que le pedían en Chile para poder suscribir un contrato de trabajo con una minera, este individuo le ofrece la oportunidad de ganar $1.000.000.- (un millón de pesos) en solo 4 días. Accedió a realizar el trabajo, sabiendo completamente en qué consistía este y su carácter delictual, sin embargo, si hubiese sabido que recibiría una condena tan alta y que dicha situación le traería tantas consecuencias negativas a su salud mental y honra, no lo habría aceptado. Producto de aquello el Tribunal Oral en lo penal de Punta Arenas, en procedimiento de juicio oral RUC 1800830478-1, lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y estableció la pena de 7 años, más multa de 2 UTM. Debido a su buen comportamiento dentro de la cárcel, obtuvo el beneficio de salda trimestral y luego obtuvo el beneficio de salida todos los fines de semana continuos. También ingresó al centro de educación y trabajo semiabierto y cuenta con un hogar compuesto por dos adultos y sus

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia, su condenas de fecha 27 de febrero de 2019. Y que informe de las acciones realizadas dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde que la respectiva sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acompaña en su acción Resolución Exenta N° 112340, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 09 de diciembre de 2023, acta de notificación de medida de expulsión por resolución, emitida por Policía de Investigaciones de Chile, Depto. Demig. Y Polint. Punta Arenas, de fecha 24 de marzo de 2023, Solicitud de regularización migratoria en trámite, de fecha 23 de Julio de 2021, Certificado de movimiento de la Tesorería General de la República, de fecha 20 de julio de 2021, Comprobante de transacción de la Tesorería General de la República, emitido con fecha 20 de julio 2021, Fotocaptura de la página Webpay, de fecha 20 de julio de 2021, Certificado emitido por la Policía Nacional de Colombia de fecha 12 de julio de 2021, Carta de Notificación del Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Punta Arenas, emitido con fecha OB de febrero de 2021, Carta de Notificación del Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Punta Arenas, emitido con fecha 29 de abril de 2022, Carta de Notificación del Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Punta Arenas, emitido con fecha 8 de junio de 2022, Carta de Notificación del Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Punta Arenas, emitido con fecha 1 de diciembre de 2022, Copia pasaporte de HUMBERTO ORJUELA, N°AU125657, emitido por República de Colombia, con fecha 04 de septiembre de 2017, Formulario de notificación de la Ley 19.856, donde se notifica a don HUMBERTO ORJUELA el beneficio de reducción de condena, emitido con fecha 05 de diciembre de 2022, Formulario de notificación de la Ley 19.856, donde se notifica a don HUMBERTO ORJUELA el beneficio de reducción de condena, emitido con fecha 11 de noviembre de 2020, Formulario de notificación de la Ley 19.856, donde se notifica a don HUMBERTO ORJUELA el beneficio de reducción de condena, emitido con fecha 23 de noviembre de 2021, Acta de notificación del traslado voluntario al CET semiabierto de Punta Arenas, de fecha 23 de abril de 2020, Certificado anual de estudio educación básica, emitido por el colegio andino, de fecha 26 de noviembre de 2019, Certificado anual de estudio educación media, emitido por el colegio andino, de fecha 11 de diclembre de 2020, Licencia de enseñanza básica, emitido por el ministerio de educación de Chile, con fecha 06 de diciembre de 2019, Licencia de enseñanza media, emitido por el ministerio de educación de Chile, con fecha 17 de diciembre de 2021, Informe mensual de pagos y depósitos de ahorro interno, de fecha 14 de septiembre de 2022, Informe mensual de pagos y depósitos de ahorro interno, de mayo de 2020 y Formulario de notificación estandarizado de condenado a pena superior a un año, de fecha 27 de mayo de 2019, del condenado H

Fallo

por tanto en las hipótesis contempladas en la ley 21.325 en sus artículos 128 Nº2 en relación al artículo 32 Nº3 y 5, 126, 129, 132, 135, 136, 147 y 157 Nº7, lo anterior en directa relación con el artículo 135 Nº2, 134, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 146 y 165 del reglamento de extranjería y migraciones, esto es el Decreto 296. Entiende que la resolución impugnada no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la a ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que cometió delito de tal gravedad que para resguardar la seguridad nacional, encontrándose por tanto en las hipótesis contempladas en la ley 21.325 en sus artículos 128 Nº2 en relación al artículo 32 Nº3 y 5, 126, 129, 132, 135, 136, 147 y 157 Nº7, lo anterior en directa relación con el artículo 135 Nº2, 134, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 146 y 165 del reglamento de extranjería y migraciones, esto es el Decreto 296. Además, la medida de expulsión resuelta en contra de la recurrente solo ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere. Arguye que la acción no es la vía idónea para atacar la resolución ya que el amparado tuvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de extranjería no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada a diferencia de l

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Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Humberto Orjuela, pasaporte N° AU125657, colombiano, sin oficio, domiciliado en calle Balmaceda N° 508 e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país de manera il

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