TORRES CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0435930-8, R.I.T. M-389-2022 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 33-2023, por sentencia de 20 de Enero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría acogió la demanda interpuesta por doña Elizabeth Torres Zúñiga en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, sin costas, por despido improcedente y cobro de prestaciones, dando lugar al pago del 30 % de la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento por AFC. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478 letras c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que el actor incurrió en la causal establecida en el artículo 161 del mismo cuerpo legal y en consecuencia su despido fue justificado, por lo que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código Laboral, esto es, infracción de ley, al vulnerar el artículo 161 del Código del Trabajo y por ordenar la devolución de lo descontado por concepto de AFC. El 12 del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandada. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, la causal principal invocada por la parte demandada es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que en la dictación de la sentencia habría una calificación jurídica de los hechos errada que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que la sentencia impugnada adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos, en lo que dice relación con la procedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo de necesidades de la empresa, ya que si bien
Fundamentos
fundamentos de naturaleza económica no son los únicos y,
Fallo
por tanto, no constituyen necesidades de la empresa únicamente las decisiones adoptadas frente a crisis económicas, pudiendo existir otras hipótesis, como los procesos de reestructuración empresarial, racionalización y modernización, ni despreciar los procesos que tienen su fuente en requerimientos meramente organizacionales. Asimismo, la calidad objetiva de la causal, no debe interpretarse exclusivamente en cuanto a que la decisión de la desvinculación tenga su origen en hechos ajenos a la voluntad del empleador. Por el contrario, la objetividad debe vincularse a la existencia de antecedentes técnicos suficientes que justifiquen el ajuste de personal. La adecuada comprensión de las necesidades de la empresa motivadas por la racionalización o su modernización, exige dicha lectura, toda vez que los procesos de reorganización empresarial, no siempre vienen impulsados por crisis de mercado, sino que la mayor parte de las veces responden a planificaciones inherentes a la empresa, en función de aumentos de productividad y competitividad. Al atender el sentenciador a los aspectos de carácter técnico o económico, se aleja de los aspectos objetivos que contempla el artículo 161 para calificar la procedencia de la causal, incurriendo en una errónea calificación jurídica de los hechos. El proceso de transformación y digitalización llevado a cabo por su representada, el cual tiene por acreditado el sentenciador, ha sido incorrectamente calificado como no constitutivo e necesidades de
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Chillán, diecisiete de Abril de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0435930-8, R.I.T. M-389-2022 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 33-2023, por sentencia de 20 de Enero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría acogió la demanda interpuesta por doña Elizabeth Torres Zúñiga en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, sin costas,
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