JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ARACENA GOMEZ, NELLY/PIN UNO PIN DOS E.I.E.

Rol

5916-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud incidental de declaración de unidad económica. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, el recurso de apelación. Además, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que en el actual sistema procesal laboral no fue contemplada la procedencia del recurso de casación interpuesto, razón suficiente para desestimar el intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de siete de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº5.916-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de siete de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº5.916-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solic

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