JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

ANDREA JIMENA PALMA MONTECINOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés, siendo las 09:55 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega y la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por la parte querellante y por el Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza doña Loreto León Pinochet, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó el sobreseimiento definitivo de Werner Jensen Reyes, en acusación formulada en su contra como autor del cuasidelito de homicidio. Asisten a la audiencia, por el Ministerio Público, el abogado don Esteban Cruz Lozano; por la parte querellante, el abogado don Winston Montes Vergara, ambos revocando; y por la defensa privada doña Rosa Sepúlveda Toro, confirmando, quienes hicieron sus alegaciones defendiendo sus planteamientos, de lo que queda registro íntegro en el sistema de audio de la sala, por lo que no serán reproducidas en la presente acta. Terminados los alegatos, el Sr. Presidente dio por finalizada la audiencia, siendo las 10:13 horas.            Vistos, oídos y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad: Primero: Que la defensa adujo que el Ministerio Público carece de agravio, toda vez que, en la audiencia celebrada ante el tribunal a quo, el fiscal expresó que no se oponía a la solicitud de sobreseimiento. Segundo: Que el artículo 369 del Código Procesal Penal, dispone que “denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos.” Tercero: Que, no habiéndose hecho uso del

Fundamentos

considerando precedente, tenía fundamentos para accionar en contra de la referida persona, por lo que se hará lugar a su apelación así entendida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 364 y siguientes del mismo texto legal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés rectificada con fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en cuanto condenó en costas a la parte querellante, liberándola de dicha carga procesal, y se la confirma, en lo demás apelado. Comuníquese. N°Penal-718-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés, siendo las 09:55 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega y la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por la parte

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