PAVLOV / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Ruth Nicole María Liria Pavloc Solís, en contra de Isapre Consalud S.A., solicitando a esta Iltma. Corte que ordene a la recurrida deje sin efecto su decisión de poner término al contrato de salud previsional. Funda su arbitrio señalando que con fecha 01 de mayo de 2022, al querer cotizar un bono se le indicó que no estaba afiliada. Al día siguiente al contactarse con la Isapre se le envió por correo electrónico una comunicación de fecha 24 de marzo de 2022, por medio de la cual se informaba su desafiliación, por incumplimiento del artículo 201 N° 3 del DFL N° 1, de 2005. Señala que el medicó respecto del cual se hace mención en la referida carta, Dr. Luis Euclides Andrade, la atiende de manera gratuita desde el año pasado por ética profesional, ya que su madre Ruth Solís es médico, por lo que su tratante desde la primera consulta en septiembre de 2021, le indicó que por ser hija de una colega no le cobraría por las consultas. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la desafiliación, ordenando a la Isapre reincorporarla con todos sus beneficios y prestaciones para ella y sus dos cargas. A folio 6, rola informe de la Isapre recurrida, solicitando se rechace el recurso de protección. Informa que, en razón de las particularidades del caso de la Sra. Pavlov, y a una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados a estos autos, Isapre Consalud ha determinado en definitiva dejar sin efecto el término de contrato informado mediante carta de fecha 24 de marzo de 2022. De esta forma, al haberse procedido a dejar sin efecto el término del contrato de salud de la actora y que motivó la protección solicitada, entiende que el conocimiento y eventual pronunciamiento de esta Corte respecto de la presente causa, carece de oportunidad, no existiendo cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, motivo por el cual la acción constitucional interpuesta debe ser desestimada. A folio 8, se o
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del informe de la recurrida y del documento allegado -certificado de afiliación- consta que Isapre Consalud ha determinado dejar sin efecto el término de contrato informado a la actora mediante carta de fecha 24 de marzo de 2022. En consecuencia, habiendo cesado la actuación contra la cual se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Ruth Nicole María Liria Pavloc Solís, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-80663-2022. En Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Ruth Nicole María Liria Pavloc Solís, en contra de Isapre Consalud S.A., solicitando a esta Iltma. Corte que ordene a la recurrida deje sin efecto su decisión de poner término al contrato de salud previsional. Funda su arbitrio señalando que con fecha 01 de
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