SIN INFORMACION

ABDELALIM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Mohamed Hamdi Abdelazim Abdelalim, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°27.361.647-0, domiciliados para estos efectos en Villa Brisas del Maipo N°255, comuna de Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente realizó su solicitud de solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato el 4 de junio de 2021 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Por su parte, contestando un traslado conferido en función de una excepción de cosa juzgada interpuesta por la recurrida, señala que no se configura el supuesto del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo que rechaza el recurso de protección rol Nº 21.378-2022, se justifica en que a la fecha de la sentencia se encontraba pendiente un plazo de 60 días otorgado al actor para acompañar los antecedentes requeridos por el Servicio, de lo que se concluyó que la ilegalidad y arbitrarieda

Fallo

fallo que rechaza el recurso de protección rol Nº 21.378-2022, se justifica en que a la fecha de la sentencia se encontraba pendiente un plazo de 60 días otorgado al actor para acompañar los antecedentes requeridos por el Servicio, de lo que se concluyó que la ilegalidad y arbitrariedad denunciada no era tal, al encontrarse la tramitación sujeta a una carga que debía cumplir la parte recurrente, pero que una vez cumplido el mismo, la carga de celeridad en emitir pronunciamiento de término vuelve al recurrido, quien nuevamente ha incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al no pronunciares a su solicitud en un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en primer lugar, interpone excepción de cosa juzgada, fundada en que el 13 de septiembre de 2022, el extranjero presentó recurso de protección Rol Nº21.378-2022, el que fue rechazado el 18 de noviembre de 2022, configurándose los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al existir la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir entre el recurso referido anteriormente y el actual. En cuanto al fondo de la acción, solicita su rechazo, indicando que el 4 de junio de 2021 el recurrente solicitó la prórroga de su visa sujeta a contrato, la que se encuentra aún en trámite en la etapa “Análisis”, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Sostiene que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Mohamed Hamdi Abdelazim Abdelalim, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°27.361.647-0, domiciliados para estos efectos en Villa Brisas del Maipo N°255, comuna de Puente Alto, quien recurre de protección en contra

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