SIN INFORMACION

MORILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor don Carlos Alberto Araujo Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.745.322-5, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida N°5888, Comuna San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva el 6 de enero de 2020 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 6 de enero de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, luego de pagar los derechos correspondientes, desde el 29 de agosto de 2022 la solitud se encuentra en la etapa de “Resolución”, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Sostiene que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor don Carlos Alberto Araujo Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.745.322-5, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida N°5888, Comuna San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacio

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