CHEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y en favor de YUQI CHEN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que la parte recurrente solicitó Permanencia Definitiva, que quedó signada con el número de solicitud 1285498, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, pero han transcurrido 3 años, desde el momento en que el recurrente solicitó la Visa Definitiva, sin que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo establecido en la Ley 18.990, otorgue el beneficio solicitado. Pide en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, en un plazo no mayor a 30 días, o las medidas que SS. Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinente. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada, no evacuó informe en autos. Tercero: Que, teniendo presente el estado de informado por la parte recurrente, se advierte que si bien la solicitud de residencia definitiva está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yuqi Chen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-2979-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y en favor de YUQI CHEN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana, por
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