JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO

CARTER/

Rol

75632-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de rectificación de partida. Segundo: Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió los artículos 722, 984, 986, 987, 988 y 1239 del Código Civil y 6º de la Ley Nº 19.933, porque se consideró a don José Manuel Carter Aspee en su calidad de cónyuge sobreviviente de doña Emilia Inés Ramelli Carretero no obstante su repudiación de la herencia quedada a su fallecimiento, para definir la identidad y cuota de sus herederos abintestato, aplicándose de manera errada el derecho de transmisión y de representación, por cuanto la sentencia reconoció derechos hereditarios por representación de aquel pese a que no se trata de la sucesión de don José Manuel Carter Aspee sino que de su cónyuge con quien no tiene filiación ni parentesco, ni es asignatario a título alguno, y determinó que don Raúl Ignacio Carter Recabarren por ser hijo de don José Manuel Carter Aspee sucede por derecho de representación en la herencia de la cónyuge de éste último, conjuntamente con los hijos matrimoniales Evelyn María, Philip Alex y José Miguel, todos Carter Ramelli, aplicando erróneamente el derecho de representación, pues no solo debe excluirse de la posesión efectiva de la causante al viudo por haber repudiado la herencia, sino que al no ser heredero, no puede ser representado en la cuota hereditaria que le tocaba. Agrega que la interpretación armónica de las disposiciones que denuncia infringidas permite concluir que en caso de repudiación se entiende que no se ha poseído jamás y la herencia y sus efectos se retrotraen al momento en que ha sido diferida, y al faltar el cónyuge sobreviviente los únicos herederos llamados a la sucesión son los hijos

Fallo

fallo impugnado infringió los artículos 722, 984, 986, 987, 988 y 1239 del Código Civil y 6º de la Ley Nº 19.933, porque se consideró a don José Manuel Carter Aspee en su calidad de cónyuge sobreviviente de doña Emilia Inés Ramelli Carretero no obstante su repudiación de la herencia quedada a su fallecimiento, para definir la identidad y cuota de sus herederos abintestato, aplicándose de manera errada el derecho de transmisión y de representación, por cuanto la sentencia reconoció derechos hereditarios por representación de aquel pese a que no se trata de la sucesión de don José Manuel Carter Aspee sino que de su cónyuge con quien no tiene filiación ni parentesco, ni es asignatario a título alguno, y determinó que don Raúl Ignacio Carter Recabarren por ser hijo de don José Manuel Carter Aspee sucede por derecho de representación en la herencia de la cónyuge de éste último, conjuntamente con los hijos matrimoniales Evelyn María, Philip Alex y José Miguel, todos Carter Ramelli, aplicando erróneamente el derecho de representación, pues no solo debe excluirse de la posesión efectiva de la causante al viudo por haber repudiado la herencia, sino que al no ser heredero, no puede ser representado en la cuota hereditaria que le tocaba. Agrega que la interpretación armónica de las disposiciones que denuncia infringidas permite concluir que en caso de repudiación se entiende que no se ha poseído jamás y la herencia y sus efectos se retrotraen al momento en que ha sido diferida, y al fal

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de re

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