TRESMONTES S.A/DEL SOLAR
Rol
11731-2022
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de abril de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que el plazo para la interposición de la presente acción debe contabilizarse, como señaló el voto de minoría de la sentencia en alzada, desde la resolución que rechazó los recursos administrativos presentados en contra de la Resolución de Nº 220542139, de fecha 14 de febrero de 2022, de la Oficina Territorial Valparaíso de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, que es de fecha 8 de marzo de 2022, por lo que la acción interpuesta el día 7 de abril de este mismo año, fue presentada dentro de plazo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de ocho de abril de dos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Letelier y el Ministro Señor Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, mas por no ser la presente la vía idónea para resolver el asunto discutido en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.731-2022.
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de abril de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso s
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