RAFAEL ESCOBAR HERZ CON CGE DISTRIBUCION S.A.
Rol
63490-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la sentencia de primer grado sólo en cuanto rechazaba el daño moral demandado, y se declaró, en su lugar, que se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $10.000.000 por concepto de indemnización del daño moral, y la confirmó en lo demás, en cuanto acogió parcialmente la demanda de indemnización de servidumbre eléctrica y condenó a la demandada a pagar la suma de $1.567.171. Segundo: Que se denuncia que la sentencia recurrida infringió las normas reguladoras de la prueba, en específico los artículos 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1698 y 1712 del Código Civil. Alega que la Corte de Apelaciones dio por establecido un daño moral causado al demandante, el cual cuantificó en la “exorbitante” cifra de $10.000.000, sin que se haya acompañado, ni en primera ni en segunda instancia algún antecedente que haga plena fe del eventual daño moral padecido por el actor, más cuando se le condena por este concepto por una cifra tan elevada. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de pronunciarse sobre los demás aspectos propios de la tramitación a que se encuentra sometido el recurso, porque, en su concepto, cumple adecuadamente lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo exige que se denuncie el o los errores de derecho en que incurrió la sentencia que se impugna, lo que, en su concepto, debe entenderse cumplido en el presente caso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 63.490-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., María Cristina Gajardo H., Ministro Suplente señor Roberto Contreras O., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la sentencia de primer grado sólo en cuanto rechazaba el daño moral
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