CASTAÑEDA/BARRERA
Rol
85977-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la excepción de caducidad y acogió la demanda, declarando indebido el despido sufrido por la demandante, y condenando al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicios, el recargo legal, las remuneraciones adeudadas y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, producto de la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la «validez y eficacia del despido desde la fecha en que fue dado por el empleador, no obstante haberse remitido la carta de aviso del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a un domicilio distinto al consignado en el contrato de trabajo o a un domicilio incompleto, lo que impidió su e
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo asienta que «…en cuanto al principio lógico del tercero excluido que la demandada arguye como vulnerado, por cuanto “la dirección de La Fabrica N°1808, oficina 8, fue señalada a su empleadora por el demandante o ésta no habría podido incorporarla al anexo de contrato de trabajo fechado en marzo de 2019”, es del caso señalar que, según aquel, si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes. No se aprecia, en consecuencia, que las proposiciones que plantea la recurrente sean alternativas o contradictorias, en que sólo una pueda ser verdadera, al mismo tiempo y dentro de la misma relación, como ocurre con los enunciados (A es x) y (A es diferente de x), por lo que la vulneración del principio lógico del tercero excluido que arguye la demandada ha de ser desestimada». Finalmente, y en relación con las máximas de la experiencia se concluye que «…nada nos dice la recurrente sobre cuáles serían las normas o reglas conculcadas, por lo que no cabe más que desestimar la alegación que, en este sentido, formula». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica