C.A. de Talca

RIVERO SANDOVAL DIGNA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

12216-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 23 de diciembre de 2021 que deniega la solicitud de prórroga de visa de temporaria presentada por la amparada, disponiendo el abandono del país, en atención a que no habría acreditado ingresos económicos para su subsistencia en territorio nacional. Importante resulta destacar que la parte recurrente presentó su requerimiento pocos meses antes de la dictación del acto impugnado, sin que se le haya otorgado la posibilidad de subsanar dicho defecto formal, pese a que se trataba de la prórroga de una visa ya otorgada con anterioridad. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 92-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Digna del Carmen Rivero Sandoval, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los documentos faltantes, el que no podrá exceder de treinta días. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 12.216-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 28731-2022: téngase presente. Al escrito folio 28954-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 28956-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto

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