2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

SOLICITANTE: GUILLERMO FERNANDEZ STEVENSON

Rol

94120-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la reclamación que presentó en contra del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 13, 14 y 55 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; los artículos 19, 20, 682, 683, 688, 728, 1681, 1682, 1749, 1757 y 1815 del Código Civil, y los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Alega que se aplicó e interpretó erróneamente la normativa señalada, al rechazarse su demanda sobre la base de las normas que no son aplicables al caso, como aquella concerniente a la venta de un inmueble por su dueño a dos personas, o su venta por quien no es su dueño, en circunstancias que ninguno de estos casos atañe a la situación de autos, que consiste en una inscripción especial de herencia, que no corresponde al modo de adquirir “tradición”, a la que se refiere el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, sino que se exige sólo para mantener la historia de la propiedad raíz y para poder “disponer” del bien heredado, cuyo modo de adquirir ya operó y fue la sucesión por causa de muerte. Asegura que lo anterior implica, además, la vulneración de los principios de “tracto sucesivo, legitimación registral y consentimiento”. Es por ello, que al exigir el fallo impugnado que la inscripción especial de herencia haya sido puesta en noticia de los interesados a quienes puede perjudicar la anotación, se está refiriendo a una inscripción esencialmente diferente a aquella que se ha solicitado. Asimismo, plantea que el fallo impugnado infringe las normas citadas, porque la prescripción d

Fallo

fallo impugnado que la inscripción especial de herencia haya sido puesta en noticia de los interesados a quienes puede perjudicar la anotación, se está refiriendo a una inscripción esencialmente diferente a aquella que se ha solicitado. Asimismo, plantea que el fallo impugnado infringe las normas citadas, porque la prescripción del 19,45 % sobre el inmueble urbano de calle Valdivia 487, cuya inscripción especial de herencia ha solicitado, jamás se ha declarado judicialmente a favor de ninguna tercera persona; la venta de dicha propiedad en el año 1968 al Centro Español de Los Ángeles no canceló la inscripción que le precede, en el 19,45% perteneciente a la sociedad conyugal de sus padres, cuya inscripción especial de herencia solicita inscribir. Lo anterior, además, implica privarlo de su derecho de propiedad reconocido en la Carta Fundamental y va en contra de los atributos propios de ese derecho, en particular, la perpetuidad. Tercero: Que son hechos de la causa los siguientes: 1.- El demandante solicitó practicar la inscripción especial de herencia a su nombre, respecto del 19,45% del inmueble de calle Valdivia 487, Los Ángeles. 2.- La inscripción sobre la cual se basa la pretensión corresponde a la de fojas 14 vuelta N°14 del Registro de Propiedad, del año 1965, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. 3.- La petición de inscripción se origina con motivo de la posesión efectiva del causante don Guillermo Fernández Lagos y de su cónyuge la causante doña Alice

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó su recurso de casación en l

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